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Decreto Nº560

Decreto Nº 560

Bolivar, 15/04/2024

Visto

La Ordenanza N° 2941/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de abril de 2024, y;

Considerando

Que por la Ordenanza citada en el visto se dispone: “Exímase del cien (100%) por ciento del pago de las obligaciones fiscales que se disponen en la presente Ordenanza, a las personas físicas y/o jurídicas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado de Bolívar (SIP), por el término de seis (6) años, contados a partir de su efectiva instalación. La exención establecida es comprensiva de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción y Derechos de Oficina”;

Que en virtud de lo normado en el inciso 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde proceder a la promulgación de la Ordenanza;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Promulgase la Ordenanza 2941/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de abril de 2024.

Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de  Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.

Artículo 3°: Tomen conocimiento el Honorable Concejo Deliberante y Contaduría.

Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.