Boletines/Bolivar
Decreto Nº 560
Bolivar, 15/04/2024
Visto
La Ordenanza N° 2941/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de abril de 2024, y;
Considerando
Que por la Ordenanza citada en el visto se dispone: “Exímase del cien (100%) por ciento del pago de las obligaciones fiscales que se disponen en la presente Ordenanza, a las personas físicas y/o jurídicas que se radiquen en el Sector Industrial Planificado de Bolívar (SIP), por el término de seis (6) años, contados a partir de su efectiva instalación. La exención establecida es comprensiva de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Construcción y Derechos de Oficina”;
Que en virtud de lo normado en el inciso 2 del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde proceder a la promulgación de la Ordenanza;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Promulgase la Ordenanza 2941/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de abril de 2024.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.
Artículo 3°: Tomen conocimiento el Honorable Concejo Deliberante y Contaduría.
Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.