Boletines/Bolivar
Decreto Nº 549
Bolivar, 12/04/2024
Visto
El Expediente N° 4013-283/24, por el cual la Secretaría de Asuntos Agrarios, promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado propicia el llamado a Licitación Privada N° 16/2024, para la adquisición de arena y piedra, con flete incluido, y;
Considerando
Que es necesario contar con cantidad suficiente de este material para su utilización en la obra denominada “PAVIMENTACION CALLES INTERNAS SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO”;
Que las mencionada obra permiten llevar a la práctica el concepto de urbanización pare el Sector Industrial Planificado;
Que de acuerdo a los montos estimados por este Departamento Ejecutivo y con arreglo a lo normado en el Inc. e), Apartado I, Capítulo IV sobre “Adquisiciones y Contrataciones” de la Ley Orgánica Municipal y los valores actualizados por la Resolución Nº 857/23 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para su adquisición es necesaria la aplicación del sistema de compra por Licitación Privada;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Llámase a Licitación Privada N° 16/2024 para la Adquisición de piedra y arena, con flete incluido, cuyas especificaciones se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°: Determinase el Presupuesto Oficial, en pesos trece millones cuatrocientos veinte mil con 00/100 ($13.420.000,00).
Artículo 3°: La presente licitación se realizará con arreglo al Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 4º: Las propuestas podrán ser presentadas hasta el día 25 de abril de 2024 a las 09:30 horas, o el día siguiente hábil si fuese feriado o no laborable.
Artículo 5º: La apertura de las propuestas se llevará a cabo el día 25 de abril de 2024, a las 10:00 horas, o el día siguiente hábil si éste fuese feriado o no laborable, en acto público.
Artículo 6º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110115000 - Secretaria de Asuntos Agrarios, promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado – Programa: 18 – Comercio e Industria – 54 – Infraestructura S.I.P. - Fuente de Financiamiento 133 – De Origen Nacional.-
Artículo 7º: Tomen conocimiento, Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, según lo determinado por el Decreto N° 2489-23.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO
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