Boletines/Bolivar
Decreto Nº 533
Bolivar, 11/04/2024
Visto
La necesidad de afectar personal que realice tareas como operador del 107 emergencias y/o inspector de estacionamiento medido, dependiente de la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Vial, y;
Considerando
Que resulta menester efectuar tareas de carácter Temporario, que exceden las posibilidades y disponibilidades del Personal de Planta Permanente;
Que el Sr. ORONA CARLOS NAHUEL reúne las condiciones de idoneidad necesarias para el cumplimiento de ésas funciones y cometidos;
Que la designación en el sector permanecerá mientras esté vigente la necesidad que ahora se satisface, sin perjuicio de la cual se evaluarán las capacidades del agente para el caso que fuere menester asignar nuevas tareas y funciones durante el plazo de nombramiento;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Designase a partir del 1º de Abril de 2024, al Sr. ORONA CARLOS NAHUEL, DNI. 41.207.693, Clase 1999, para desempeñar tareas en la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Vial, con régimen de 48 horas semanales de labor.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 30 de Junio de 2024 y será remunerado con retribución equivalente a Categoría 11, con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Mensualizado - JURISDICCION: 1110102000 – PROGRAMA: 20.01.00 – Coordinación y Ejecución Protección Ciudadana y Defensa Vial.
Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Sr. Orona Carlos Nahuel, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, según lo determinado por el decreto Nº 2485-23.
Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.