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Decreto Nº530

Decreto Nº 530

Bolivar, 11/04/2024

Visto

La nota enviada por la Directora del Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, y;

Considerando

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que en virtud de ello, es menester proceder a la designación de un Médico Generalista que realice consultorios en dicho nosocomio;

Que el Dr. ALVEZ RAMON DARIO, posee las aptitudes técnicas y la capacidad necesaria para desempeñar el citado cargo;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determinado en el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Articulo 1º: Designase a partir del 5 de Abril de 2024, al Dr. ALVEZ RAMON DARIO, DNI. 32.418.315, Clase 1989, para desempeñar tareas como MEDICO DE GUARDIA en el Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni, con un régimen de 48 horas semanales de labor, debiendo realizar 2 guardias semanales de 24 hs a requerimiento de la Secretaria de Salud.

Articulo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2024 y será remunerado con retribución de Pesos Setecientos Mil con 00/100 ($ 700.000,00), con más las Bonificaciones establecidas para el mencionado cargo.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del articulo 1º será imputado a Personal Destajista - Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16– 00 – 00 Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Alvez Ramón Darío en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto 2485-23.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.