Boletines/Bolivar
Decreto Nº 525
Bolivar, 11/04/2024
Visto
La nota presentada por la Directora de Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que a través de la misma se informa el estado procesal y el monto a abonar por sentencia condenatoria, en los autos caratulados“CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FUEGOS ARTIFICIALES C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS”Expte. Nº 19676/2019, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Azul;
Que fecha 04/03/2024 el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo dicta sentencia, mediante la cual se resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra la Municipalidad de Bolívar, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ordenanza n° 2404/2016;
Que asimismo se imponen costas a cargo de la demandada en su calidad de vencida y se procede a la regulación de honorarios del letrado de la parte actora en la cantidad de 35 (treinta y cinco) JUS, con más el 10% de ley, confr. arts. 12 inc.a y 14 Ley 6716, e IVA (21%) en caso de corresponder;
Por tal motivo, solicito la liberación de la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCO CON 05/100 ($891.005,05) en concepto de honorarios ($810.005) y aportes de ley ($81.000,50) a efectos de depositarlos en la cuenta de autos y dar así cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial;
Que el pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6304-027-0519009/7, CBU N° 0140433727630451900977, a nombre de autos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°:Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CINCO CON 05/100 ($891.005,05) en concepto de honorarios ($810.005) y aportes de ley ($81.000,50)regulados en los autos citados en el considerando.
Artículo 2°:El pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6304-027-0519009/7, CBU N° 0140433727630451900977, a nombre de autos.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.
Artículo 6º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.