Boletines/Bolivar

Decreto Nº517

Decreto Nº 517

Bolivar, 09/04/2024

Visto

El informe elevado por el Contador Municipal y el Decreto N° 2525/23, y;

Considerando

Que a través del mismo, el Contador Municipal informa que durante la vigencia del Ejercicio 2023 se efectuaron devengamientos con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondientes a obras y proyectos financiados con recursos afectados;

Que dicha situación, se debe al ingreso extemporáneo de fondos comprometidos en distintos convenios celebrados entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

Que en este sentido, los fondos no ingresados corresponden al siguiente  convenio de asistencia financiera para obras:

“Convenio Obra: Repavimentación en camino sec. 011-06 – acceso a Pirovano”, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires;

Que a los efectos de reflejar adecuadamente la situación descripta en la contabilidad municipal, se han dejadoregistrados los gastos que fueron devengados en el Ejercicio 2023  con recursos de libre disponibilidad de origen municipal para su posterior y oportuno pago con fondos afectados;

Que con fecha 25/03/2024, según REDO Nº 549, han ingresado los fondos afectados del Convenio de referencia;

Que a los efectos de reflejar adecuadamente la situación descripta en la contabilidad municipal en el Ejercicio 2024, se regularizara la OCEA Nº 3976 para el oportuno pago con fondos afectados de origen provincial;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Dejar establecido que fueron devengados con fondos de libre disponibilidad de origen municipal, correspondiente a obras y proyectos financiados con recursos afectados en ejercicio 2023, y efectuar el oportuno pago en ejercicio 2024 con fondos afectados de origen provincial, de la deuda que se detalla en el informe que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.-

Artículo  3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 4º: Notifíquese, Comuníquese, dese al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO UNICO

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