Boletines/Bolivar
Decreto Nº 516
Bolivar, 09/04/2024
Visto
El Expediente N° 4013-218/24 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 15/2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia”, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 393, de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 15/2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”, a los fines de poder brindar asistencia a personas que se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad social, propiciando una mejora en la calidad de vida, de manera articulada con los actores sociales locales;
Que se determinó un presupuesto oficial para la Licitación Privada N° 15/2024 de pesos veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00);
Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas VIAL TRUCK S.A., CAÑAS MARCELO ROBERTO, VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. y ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ;
Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: VIAL TRUCK S.A. e ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., según surge del Acta de Apertura del día 8 de abril de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma VIAL TRUCK S.A., por la suma de pesos veintisiente millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ por ser menos convenientes al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 15/2024, llevada a cabo el día 08 de abril de 2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”.
Artículo 2°: Declárense admisible la propuesta presentada por el proveedor VIAL TRUCK S.A y por el proveedor ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímese las ofertas correspondientes a los proveedores ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., por no resultar convenientes al interés fiscal del municipio.
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma VIAL TRUCK S.A., por la suma de pesos veintisiente millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00) los siguientes ítems:
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
DESCRIPCION |
IMPORTE UNITARIO |
IMPORTE TOTAL |
250 |
BIDON |
LAVANDINA – LAVANDINA x 2 LTS – AYUDIN |
$2.300,00 |
$575.000,00 |
330
|
BIDON |
DESODORANTE LIQUIDO – DESODORANTE LIQUIDO x 1800 CC - POETT |
$2.950,00 |
$973.500,00 |
5000
|
CADA UNO |
DESODORANTE AEROSOL – DESODORANTE AEROSOL – POETT |
$2.950,00 |
$14.750.000,00 |
4000 |
SIN UNIDAD |
ROLLO PAPEL COCINA – ROLLO PAPEL COCINA – ELEGANTE |
$2.800,00 |
$11.200.000,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 111014000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 52 - Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia - Fuente de Financiamiento 133 – De Origen Nacional.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.