Boletines/Bolivar

Decreto Nº516

Decreto Nº 516

Bolivar, 09/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-218/24 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 15/2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia”, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 393, de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 15/2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”, a los fines de poder brindar asistencia a personas que se encuentren en diversas situaciones de vulnerabilidad social, propiciando una mejora en la calidad de vida, de manera articulada con los actores sociales locales;

Que se determinó un presupuesto oficial para la Licitación Privada N° 15/2024 de pesos veintisiete millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00);

Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas VIAL TRUCK S.A., CAÑAS MARCELO ROBERTO, VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A. y ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ;

Que se recibieron DOS (2) ofertas válidas de los proveedores: VIAL TRUCK S.A. e ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., según surge del Acta de Apertura del día 8 de abril de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma VIAL TRUCK S.A., por la suma de pesos veintisiente millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00);

Que en consecuencia, corresponde rechazar la oferta correspondiente a la firma ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ por ser menos convenientes al interés fiscal;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 15/2024,  llevada a cabo el día  08 de abril de 2024, para la adquisición de artículos de limpieza, con flete incluido, en el marco del “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN SITUACIONES DE EMERGENCIA”.

Artículo 2°: Declárense admisible la propuesta presentada por  el proveedor VIAL TRUCK S.A y por el proveedor ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Desestímese las ofertas correspondientes a los proveedores ITECSA SOC DE HECHO DE NESTOR Y CLAUDIO DA CRUZ y VITSA SOLUCIONES AMBIENTALES S.A., por no resultar convenientes al interés fiscal del municipio.

Artículo 4º: Adjudíquese a la firma VIAL TRUCK S.A., por la suma de pesos veintisiente millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos con 00/100 ($27.498.500,00) los siguientes ítems:

CANTIDAD

UNIDAD DE MEDIDA

DESCRIPCION

IMPORTE UNITARIO

IMPORTE TOTAL

250

BIDON

LAVANDINA – LAVANDINA x 2 LTS – AYUDIN

$2.300,00

$575.000,00

330

 

BIDON

DESODORANTE LIQUIDO – DESODORANTE LIQUIDO x 1800 CC - POETT

$2.950,00

$973.500,00

5000

 

CADA UNO

DESODORANTE AEROSOL – DESODORANTE AEROSOL – POETT

$2.950,00

$14.750.000,00

4000

SIN UNIDAD

ROLLO PAPEL COCINA – ROLLO PAPEL COCINA – ELEGANTE

$2.800,00

$11.200.000,00

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 111014000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Programa: 52  - Programa de acompañamiento en situaciones de emergencia - Fuente de Financiamiento 133 – De Origen Nacional.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, Secretaria de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de  Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.