Boletines/Bolivar
Decreto Nº 515
Bolivar, 09/04/2024
Visto
El Expediente N° 4013-217/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 14/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 390, de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 14/2024, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veinticuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos con 00/100 ($24.162.500,00);
Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;
Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VARSOVIA S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 8 de abril de 2024;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 14/2024, llevada a cabo el día 8 de abril de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VARSOVIA S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos diez millones seiscientos treinta y ocho mil con 00/100 ($10.638.000,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
2.500
|
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – MELGAR |
$748,30 |
$1.870.750,00 |
2.500 |
YERBA MATE – YERBA X 500 GRS CHAMIGO |
$1.159,90 |
$2.899.750,00 |
2.500
|
ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAPILLA |
$1.247,00 |
$3.117.500,00 |
2.500
|
ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO |
$1.100,00 |
$2.750.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos tres millones doscientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($3.245.000,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
2.500
|
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH |
$769,00 |
$1.922.500,00 |
2.500 |
LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS MONTENEVI/TERRAGONA |
$529,00 |
$1.322.500,00 |
Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos con 00/100 ($6.157.500,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
2.500 |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA |
$438,00 |
$1.095.000,00 |
2.500 |
FIDEO SECO –FIDEOS TALLARIN X 500 GRS – DINTEL |
$579,00 |
$1.447.500,00 |
2.500 |
FIDEO SECO –FIDEOS GUISERO X 500 GRS – DINTEL |
$579,00 |
$1.447.500,00 |
2.500 |
ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS – DOÑA PUPA |
$378,00 |
$945.000,00 |
2.500
|
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA |
$489,00 |
$1.222.500,00 |
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.