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Decreto Nº515

Decreto Nº 515

Bolivar, 09/04/2024

Visto

El Expediente N° 4013-217/24, mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 14/2024, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 390, de fecha 22 de marzo de 2024, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 14/2024,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos veinticuatro millones ciento sesenta y dos mil quinientos con 00/100 ($24.162.500,00);

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas: ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L. y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;

Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VARSOVIA S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, según surge del Acta de Apertura del día 8 de abril de 2024;

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 14/2024, llevada a cabo el día 8 de abril de 2024, para la Adquisición de ALIMENTOS.

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., ALBANESSE CARLOS MAURICIO, VARSOVIA S.R.L. y CALDERON CARLOS ALBERTO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos diez millones seiscientos treinta y ocho mil con 00/100 ($10.638.000,00),  los siguientes ítems:

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

 

2.500

 

 

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG – MELGAR

 

$748,30

 

$1.870.750,00

 

2.500

 

YERBA MATE – YERBA X 500 GRS CHAMIGO

 

$1.159,90

 

$2.899.750,00

 

2.500

 

 

ARROZ – ARROZ X 1 KG – CAPILLA

 

$1.247,00

 

$3.117.500,00

 

2.500

 

 

ACEITE COMESTIBLE – ACEITE MEZCLA X 900 CC – SIGLO DE ORO

 

$1.100,00

 

$2.750.000,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos tres millones doscientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($3.245.000,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

 

2.500

 

 

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS – EMETH

 

$769,00

 

$1.922.500,00

 

2.500

 

LENTEJA – LENTEJAS EN LATA X 340 GRS MONTENEVI/TERRAGONA

 

$529,00

 

$1.322.500,00

 

Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO, por la suma de pesos seis millones ciento cincuenta y siete mil quinientos con 00/100 ($6.157.500,00),  los siguientes ítems:

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

 

2.500

 

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG – SARITA

 

$438,00

 

$1.095.000,00

 

2.500

 

FIDEO SECO –FIDEOS TALLARIN X 500 GRS – DINTEL

 

$579,00

 

$1.447.500,00

 

2.500

 

FIDEO SECO –FIDEOS GUISERO X 500 GRS – DINTEL

 

$579,00

  

  $1.447.500,00

 

2.500

 

ARVEJAS – ARVEJAS EN LATA X 340 GRS –

DOÑA PUPA

 

$378,00

 

$945.000,00

 

2.500

 

 

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS –

DOÑA PUPA

 

$489,00

 

$1.222.500,00

 

Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas: Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 01 – Desarrollo y Coordinación Desarrollo de la Comunidad – Fuente de Financiamiento 110 – de Origen Municipal.

Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 8º: El presente decreto será refrendado el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 9°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.