Boletines/Bolivar
Decreto Nº 508
Bolivar, 08/04/2024
Visto
La nota presentada por la Directora de Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que mediante Decreto N° 1773-23, se autorizó el monto a abonar por sentencia condenatoria, en la causa caratulada“PORTA DIEGO ADRIÁN C/ MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIOS”,Expte. Nº 19966/2021, en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de la Ciudad de Azul;
Que asimismo mediante Decreto N° 1836-23 se procedió a abonar los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora por su actuación en Primera Instancia, con más aportes de ley (10% confr. arts. 12 inc. "a" y 14 Ley 8455) y la alícuota del IVA (21%), atento el carácter de inscripción que registra el mencionado ante la AFIP;
Que con fecha 22 de febrero de 2024, la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resuelve regular los honorarios del Letrado Patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en Alzada, en nueve JUS ARANCELARIOS, más aportes de Ley e IVA;
Que mediante Decreto N° 301-24 se autoriza el pago de honorarios, aportes de ley e I.V.A en relación a los estipendios regulados al letrado de la actora en Segunda Instancia, por la suma TOTAL de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 34/100 ($ 230.447,34);
Que a los fines de determinar los honorarios se ha tomado el valor del Jus Arancelario en la suma de $19.546 conforme Acuerdo N° 4139/24 de la S.C.B.A;
Que se advierte que con fecha 11/03/2024 se suscribe el Acuerdo SCBA N° 4142/24 que fija el valor del Jus Arancelario con vigencia desde el 1° de Febrero del corriente año en la suma de $23.143;
Que por ende, a la suma ya depositada de $230.447,34 deberá adicionarse la diferencia de $42.408,63, en concepto de diferencia de: Honorarios: $32.373, IVA: $6.798,33, Aportes: $3.237,30.
Que por tal motivo, solicito la liberación de la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 63/100 ($42.408,63) en concepto de diferencia de honorarios, aportes de ley e I.V.A en relación a los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora en segunda instancia;
Que el pago se instrumentará mediante depósito judicial en la cuenta que fuera abierta oportunamente en la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° de cuenta es 6304-027-0518119/3, CBU N° 0140433727630451811936, a nombre de autos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1:Autorízase a Contaduría Municipal a abonar la suma dePESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 63/100 ($42.408,63) en concepto de diferencia de honorarios, aportes de ley e I.V.A, a efectos de depositarlos en la cuenta de autos y dar así cumplimiento a lo ordenado por Resolución Judicial,mediante depósito en la cuenta de la Sucursal Tribunales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo n° es 6304-027-0518119/3, CBU N° 0140433727630451811936, a nombre de autos.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción: 1110108000 – Secretaría Legal y Técnica – Programa: 16 – Asesoramiento Legal y Técnico – 01- Asuntos Judiciales, del Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 3º: Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23
Artículo 5º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.