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Decreto Nº506

Decreto Nº 506

Bolivar, 08/04/2024

Visto

La solicitud realizada por la Secretaria Privada de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que la Asociación Civil “Centro de Dia Alegrias” cumple un importante rol en la sociedad permitiendo que las personas con discapacidad puedan integrarse personal, educacional,  familiar y socialmente;

Que los gastos habituales y fijos del hogar no pueden ser cubiertos en su totalidad por los ingresos del mismo;

Que en esta oportunidad se solicita un aporte económico para solventar los  que se requieren para regularizar el funcionamiento de la Institución a los fines de garantizar el acceso a personas con discapacidad que asisten allí;       

Que en virtud de ello, la Municipalidad se ha comprometido a realizar un aporte económico para poder ayudar a este tipo de instituciones;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos un millón cien mil con 00/100 ($1.100.000,00) a la Asociación Civil “CENTRO DE DÍA ALEGRÍAS”, reconocida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas  bajo la Matrícula N° 24.591, destinado a regularizar su funcionamiento y garantizar el acceso a las personas con discapacidad que allí asisten.                                                                                   

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc.del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno – 18 Programa Fortalecimiento a Instituciones – 03 – Instituciones Educativas.

Artículo 4º: Tomen conocimientoHacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Discapacidad, a efectos de su fiel cumplimiento.-

Artículo 5º:El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.