Boletines/Bolivar
Decreto Nº 497
Bolivar, 04/04/2024
Visto
La escala salarial de Carrera Medico Hospitalaria, y;
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo, compartiendo las inquietudes salariales planteadas por las entidades gremiales, considera necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Pública Municipal;
Que éste Departamento Ejecutivo considera también realizar una recomposición salarial a su personal profesional, con el objeto de corregir desfasajes producidos entre la evolución de salarios que fija la Provincia, con los vigentes de éste Municipio, acordándose un aumento del sueldo básico, a efectivizarse a partir del 1º de Marzo del corriente año;
Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el articulo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Fijase a partir del 1º de Marzo de 2024 los sueldos del Personal Profesional, perteneciente a la Carrera Médico Hospitalaria, de acuerdo a la siguiente escala, para el régimen de 24 horas semanales de labor, debiendo proporcionarse para los distintos regímenes horarios.
Asistente 124.365,41
Agregado 131.735,46
Hospital C 140.026,69
Hospital B 147.396,33
Hospital A 155.687,37
Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Salud y el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Articulo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.