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Decreto Nº494

Decreto Nº 494

Bolivar, 04/04/2024

Visto

La nota elevada por la Directora del Hospital Dr. M. L. Capredoni, y;

 

Considerando

Que en la misma solicita se rectifique el decreto n° 2499/2023 por el cual se designa como Jefa de Servicio a la Dra. GOROSITO DELFINA;

Que erróneamente se la designo como Jefa Médico del Servicio de Guardia de Demanda Espontanea, correspondiendo la designación como Jefa Médico del Servicio de Demanda Espontanea del Hospital Dr. M. L. Capredoni;

Que constituye una atribución del Intendente Municipal, designar los funcionarios responsables de cada una de las áreas que integran la estructura funcional de la Municipalidad;

Que de acuerdo a los distintos programas del detalle de sueldos individuales, es necesario reubicar a los agentes según la tarea específica que realizan;

Que es potestad del Departamento Ejecutivo, en la órbita de sus facultades propias y privativas, la designación de que se trata, según lo determina el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Rectificar retroactivo al 01 de Diciembre de 2023, a el decreto n° 2499/2023 designando a la Dra. GOROSITO DELFINA, DNI. 35.237.521, Clase 1990, para desempeñar la función de Jefa Médico del Servicio de Demanda Espontanea del Hospital Dr. M. L. Capredoni, continuando con un régimen de 48 horas semanales de labor.

Artículo 2º: Lo determinado en el artículo anterior será remunerado con la Bonificación Función del 40 % sobre el Sueldo Básico.

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110105000 – Programa: 16 – 00 - 00 - Hospital Dr. M. L. Capredoni.

Artículo 4º: Notifíquese con copia del presente decreto a la Dra. GOROSITO DELFINA, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

Artículo 5º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el decreto Nº 2485-23 y por la Secretaria de Salud.

Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.