Boletines/Bolivar
Decreto Nº 493
Bolivar, 04/04/2024
Visto
La nota cursada por la Directora de Recursos Humanos de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que en atención a las cuantiosas faltas consecutivas y sin justificar del Sr. Duarte, Mario Alberto Ezequiel, quien no se presentaba en su lugar de trabajo desde el 06/01/24, se procedió a intimarlo para que reanude debidamente sus tareas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, ello conforme Art. 108 de la Ley 14656, que establece lo siguiente:
“El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;
Que a pesar de haber sido debidamente notificado el día 26 de febrero del corriente año, en el domicilio de Barrio Zorzales Nuevo, casa nº 117, conforme su última declaración jurada de domicilio, éste no procedió a retomar sus tareas, ni a justificar formalmente sus inasistencias, hasta el día de la fecha del presente Decreto, conforme lo informado por el Jefe y el Director del área de servicios;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Articulo 1º: Procédase a desvincular como agente municipal al agente DUARTE MARIO ALBERTO EZEQUIEL, DNI 32.799.928, Clase 1987, Legajo 2248, al cargo que ocupa como Personal de Servicios, Categoría 7 de 48 horas semanales de labor por los motivos mencionados en el considerando.
Articulo 2º: Lo determinado en el articulo 1º rige a partir de la fecha de notificación, desafectándolo del Presupuesto de Cargos: JURISDICCION: 1110112000 – PROGRAMA: 17.00.00 Parques y Plazas.
Artículo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Duarte Mario Alberto Ezequiel, en los términos de la Ordenanza General 267/80.
Articulo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Artículo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.