Boletines/Bolivar
Decreto Nº 490
Bolivar, 04/04/2024
Visto
La nota elevada por el Director de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que el objetivo de los talleres, es promover actividades para el desarrollo del pensamiento y la expresión creativa de las personas, y que este sentir puede ser compartido con otros y para otros;
Que a través de la expresión artística y cultural se busca que los ciudadanos puedan interactuar, compartir su realidad propia y aprender de otros. Impulsando así la formación, la libre expresión y el desarrollo personal y grupal;
Que es justo el pago de una Bonificación por el Dictado de Talleres, a fin de compensar económicamente la labor del personal que desarrolla dicha actividad;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese a partir del 1° de Marzo de 2024, lo establecido por el Art. 44 – Inc. W) del CCT firmado entre la Municipalidad de Bolívar y el Sindicato Atramubo, “Bonificación por dictado de horas taller” a Pesos Dos Mil Ochocientos con 00/100 ($ 2.800,00) por cada hora de taller dictado.
Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto Nº 2485-23.
Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese;