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Decreto Nº485

Decreto Nº 485

Bolivar, 04/04/2024

Visto

El Decreto Municipal N° 2342-23, el Decreto N° 2344-23, el Decreto N° 2365-23, el Decreto N° 2366-23, el Decreto N° 2386, y;

Considerando

Que mediante el Decreto N° 2342-23, se otorgaron los siguientes subsidios:

  • Subsidio a favor de la Sra. Dure Cabrera Juana Valentina, DNI 44.415.078, por la suma de pesos sesenta mil con 00/100 ($60.000,00), para afrontar gastos de alquiler y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
  • Subsidio a favor de la Sra. Martin Ada Angela, DNI 32.362.564, por la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00), para afrontar gastos de alquiler y así solucionar de manera transitoria su situación económica;

Que mediante el Decreto N° 2344-23, se otorgaron los siguientes subsidios:

  • Subsidio a favor de la Sra. Travela Milagros, DNI 43.797.559, por la suma de pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00), para afrontar gastos de vivienda y así solucionar de manera transitoria su situación económica;

Que mediante el Decreto N° 2365-23, se otorgaron los siguientes subsidios:

  • Subsidio a favor de la Sra. Perez Yamile Marisol, DNI 24.917.176, por la suma de pesos diez mil cuatrocientos ochenta y nueve con 00/100 ($10.489,00), para abonar el pago del servicio de suministro eléctrico y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
  • Subsidio a favor del Sr. Tartarelli Hector Daniel, DNI 20.494.308, por la suma de pesos veinticuatro  mil trescientos noventa y seis con 00/100 ($24.396,00), para abonar el pago del servicio de suministro eléctrico y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
  • Subsidio a favor de la Sra. Calvete Mariana Jose, DNI 30.140.427, por la suma de pesos diecisiete mil noventa con 00/100 ($17.090,00), para abonar el pago del servicio de suministro eléctrico y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
  • Subsidio a favor de la Sra. Aloy Mariana Andrea, DNI 31.709.339, por la suma de pesos doce mil doscientos noventa y uno con 00/100 ($46.590,00), para abonar el pago del servicio de suministro eléctrico y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
  • Subsidio a favor de la Sra. Lopez Bertolasi Marcos Julian, DNI 39.851.423, por la suma de pesos veintidós mil doscientos treinta y seis con 00/100 ($22.236,00), para abonar el pago del servicio de suministro eléctrico y así solucionar de manera transitoria su situación económica;

Que mediante el Decreto N° 2366-23, fue otorgado un subsidio a favor de la Sra. Gomez Monica Beatriz, DNI 13.590.941, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos por compra de motor para proveerles agua a sus animales y así solucionar de manera transitoria su situación económica;

Que mediante el Decreto N° 2386-23, fue autorizado  un subsidio a favor de la Sra. Marti Andrea Soledad, DNI 39.847.472, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos de médico especialista en neurología para tratamiento de su hijo, no pudiendo afrontar dicho importe solicitado;

fue autorizado  un subsidio a favor de la Sra. Marti Andrea Soledad, DNI 39.847.472, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos de médico especialista en neurología para tratamiento de su hijo, no pudiendo afrontar dicho importe solicitado;

Que debido a la nota de presentación de la Secretaria de Desarrollo dichas ayudas no fueron necesarias;

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Déjese sin efecto el Decreto Municipal N° 2342-23, Decreto Municipal N° 2344-23, Decreto Municipal N°, 2365, Decreto Municipal N° 2366-23, Decreto Municipal N° 2386-23, debido a que las ayudas económicas no fueron necesarias.

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23 y por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.