Boletines/Bolivar
Decreto Nº 485
Bolivar, 04/04/2024
Visto
El Decreto Municipal N° 2342-23, el Decreto N° 2344-23, el Decreto N° 2365-23, el Decreto N° 2366-23, el Decreto N° 2386, y;
Considerando
Que mediante el Decreto N° 2342-23, se otorgaron los siguientes subsidios:
Que mediante el Decreto N° 2344-23, se otorgaron los siguientes subsidios:
Que mediante el Decreto N° 2365-23, se otorgaron los siguientes subsidios:
Que mediante el Decreto N° 2366-23, fue otorgado un subsidio a favor de la Sra. Gomez Monica Beatriz, DNI 13.590.941, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos por compra de motor para proveerles agua a sus animales y así solucionar de manera transitoria su situación económica;
Que mediante el Decreto N° 2386-23, fue autorizado un subsidio a favor de la Sra. Marti Andrea Soledad, DNI 39.847.472, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos de médico especialista en neurología para tratamiento de su hijo, no pudiendo afrontar dicho importe solicitado;
fue autorizado un subsidio a favor de la Sra. Marti Andrea Soledad, DNI 39.847.472, de la localidad de Pirovano, por la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($20.000,00), para abonar gastos de médico especialista en neurología para tratamiento de su hijo, no pudiendo afrontar dicho importe solicitado;
Que debido a la nota de presentación de la Secretaria de Desarrollo dichas ayudas no fueron necesarias;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Déjese sin efecto el Decreto Municipal N° 2342-23, Decreto Municipal N° 2344-23, Decreto Municipal N°, 2365, Decreto Municipal N° 2366-23, Decreto Municipal N° 2386-23, debido a que las ayudas económicas no fueron necesarias.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23 y por el Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 3º: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.