Boletines/Bolivar
Decreto Nº 478
Bolivar, 04/04/2024
Visto
El Expediente N° 4013-247/24 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ley Provincial 10.748 y la Ordenanza N° 2938/24, y;
Considerando
Que el Presidente de la Asociación Cooperadora de la “Escuela de Educación Secundaria N° 1 de Pirovano” solicita autorización para la realización de un espectáculo público de Destreza Criolla, a realizarse en la localidad de Pirovano el día 7 de Abril del corriente;
Que la misma se realiza con el fin de recaudar fondos para las actividades que realiza la institución y la entrada general tendrá un valor de Pesos cinco mil con 00/100 ($5.000,00).
Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaría de Legal y Técnica, dictamina que se han cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, pudiendo hacer lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar un espectáculo público, consistente en una Prueba de Destreza Criolla, el día 7 de Abril del corriente en la localidad de Pirovano, en los términos de la Ley Provincial 10.748, y la Ordenanza N° 2938/24;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ordenanzas N° 2153/11 y 2938/24;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Cooperadora de la “ESCUELA DE EDUCACION SECUNDARIA N° 1 DE PIROVANO”, a la realización de un espectáculo público consistente en una Prueba de Destreza Criolla, en el predio sito en Prolongación Domingo Bruno y Sara Callejas de Di Salvo de la localidad de Pirovano, el día 07 de Abril de 2024, con arreglo a lo normado en la Ley Provincial 10.748.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas Provinciales y Municipales vigentes, en la presente materia.
Artículo 3º: Hágase saber al requirente que durante el desarrollo del evento deberá encontrarse presente en el predio la ambulancia con personal profesional médico y enfermero. Asimismo deberá presentarse con anterioridad al desarrollo del evento la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Accidentes Personales.
Artículo 4°: Autorizase la venta de entradas al valor de PESOS CINCO MIL CON 00/100 ($5.000,00).
Artículo 5°: La autorización otorgada se encuentra condicionada al cumplimiento de la Ley N° 10.748.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, según lo determinado por el Decreto N° 2485-23.
Artículo 7o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.
Artículo 8o: Notifíquese, comuníquese, dése al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.