Boletines/Pinamar
Decreto Nº 2269/2023
Pinamar, 07/07/2023
Declaración Interés Publico 9 novena Fiesta de los Pioneros 2023
Visto
El Expediente 4123-2092/2019; y
Considerando
Que los actuados refieren a la organización y realización de la “NOVENA FIESTA DE LOS PIONEROS”, a llevarse a cabo en la Localidad de Pinamar el próximo 27 de Agosto de 2023 en las instalaciones de la entidad Organizadora, esto es, el Centro Tradicionalista de la Localidad de Pinamar sito en Av. Intermedanos Nº 707;
Que se trata de una institución que se encuentra inscripta en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número de orden 112/10, Decreto 844/2010;
Que el mentado evento constará de un agasajo con almuerzo criollo a los pioneros de Pinamar, y la realización de actividades de destreza nativa;
Que en cuanto a la exención de costos tributarios que pueda demandar su realización, se aplicará lo prescripto en el articulo N° 3 de la Ordenanza N° 6453/2023;
Que el Secretario de Turismo a fs.58 y 64 avala el cometido manifestando la intención de acompañar a dicha institución solicitando se declare el mismo de interés municipal con compromiso de gastos;
Que a fs.97 atento la proximidad del suceso el Departamento Ejecutivo expresa que es intención dar apoyo a este tipo de eventos, por lo que se torna menester la declaratoria de Interés Municipal pertinente, dejando establecido que los gastos que se generen serán imputados al presupuesto de gastos en vigencia;
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declarase de Interés Municipal la realización del evento “NOVENA FIESTA DE LOS PIONEROS”, a realizarse el próximo 27 de Agosto de 2023 en las instalaciones del ente organizador, esto es, el Centro Tradicionalista de la localidad de Pinamar, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y las constancias del Expediente 4123-2092/2019.-
ARTÍCULO 2°.- Déjese establecido que para el caso de que el mentado evento generase gastos, los mismos serán imputados a la Jurisdicción: 1.1.1.01.01.000, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Categoría Programática 30.00.00; los que se deducirán del presupuesto en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Exímase al centro tradicionalista de la Localidad de Pinamar, del pago de los derechos de Publicidad y Propaganda, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N°6453/2023, artículo 3°.-
ARTÍCULO 4°.- Se deja expresamente establecido que el ente organizador debe presentar las coberturas de seguros y todo tipo de exigencia que esta comuna crea necesarias, para salvaguardar la integridad de las personas que tomaran parte del evento de marras.-
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a través de la Secretaria de Turismo y desarrollo económico de esta comuna.-
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-