Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº553/2024

Decreto Nº 553/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 18/06/2024

Visto

El Expediente Administrativo N° 4055-244-2024, iniciado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, caratulado “CAPPA, RAÚL ALBERTO S/ FALTAS INJUSTIFICADAS”; y

Considerando

Que, a fs. 1, obra acompañada nota del Secretario de Obras y Servicios Públicos, informando que el agente municipal CAPPA, Raúl Alberto, Legajo N° 982, se ausentó injustificadamente los días 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 01/06/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 08/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024 y 13/06/2024;

Que, de fs. 2 a 4, la Oficina de Personal acompaña el informe diario de asistencias, de donde surge que -en las fechas anteriormente mencionadas-, el trabajador no se presentó a trabajar y que, asimismo, no justificó sus inasistencias;

Que, vale decir, el agente municipal debe cumplir con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales;

Que, como consecuencia de ello, el trabajador fue intimado por Carta Documento Nº CD 152378691 en fecha 13 de junio de 2024 (fs. 5), para que retome sus tareas habituales en el plazo de veinticuatro (24) horas desde la notificación, bajo apercibimiento de decretar su cesantía, de acuerdo a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656;

Que, dicha intimación fue devuelta por el Correo Argentino (fs. 6), de donde surge que el trabajador se notificó fehacientemente al día siguiente: el 14 de junio de 2024;

Que, así las cosas, el Sr. CAPPA, el mismo 14 de junio de 2024, presenta por mesa de entradas del Municipio, certificados médicos correspondientes a los días 05/06/2024 al 14/06/2024, ausentándose en el día de la fecha;

Que, teniendo en consideración lo antedicho, el agente municipal no ha justificado las faltas incurridas los días 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 01/06/2024, 03/06/2024 y 04/06/2024. Vale decir que –a pesar de que el Sr. Cappa presenta constancia de fecha 04/06/2024-, la misma no puede justificar una inasistencia, en tanto solo se trata de una indicación de medicamento;

Que, atento lo dispuesto en el considerando anterior, este Departamento Ejecutivo considera que el agente incurrió en abandono del cargo, conforme lo establecido por el artículo 108 de la Ley N° 14.656;

Que, a fs. 13-14, interviene la Directora de Asesoría Letrada, aconsejando el cese del trabajador CAPPA, Raúl Alberto, Legajo N° 982, mediante dictamen emitido el día 14 de junio de 2024;

Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, en su artículo 55 establece que: “ARTICULO 55: Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren los trabajadores municipales son las siguientes: …II.- Expulsivas: Cesantía. Podrán sancionarse hasta con cesantía: … 5.- Quebrantamiento de las prohibiciones establecidas por la Ley 14.656 y el presente convenio; Asimismo, el art. 108 de la Ley N° 14.656, establece que: El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación…”;

Que, conforme se desprende del análisis de los considerandos, se configuró el abandono de cargo por parte del agente municipal con fecha 4 de junio del corriente, en tanto incurrió en cinco (5) inasistencias injustificadas;

Que, cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Declarar cesante al trabajador municipal CAPPA, RAÚL ALBERTO, DNI N° 29.859.403, legajo N° 982, a partir del día de la fecha, por Abandono de Cargo e Inasistencias Injustificadas, conforme establece el artículo 55, apartado II, incs. 5 del Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por Ordenanza N° 3269/17, en el marco de la Ley N° 14.656, y artículo 108 de la Ley N° 14.656.-

 

ARTÍCULO 2º.- Abonar al citado trabajador el importe resultante de la correspondiente Licencia por Vacaciones, el SAC proporcional y demás conceptos que le correspondan con motivo de la cesantía invocada en el artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 3º.- Notificar al trabajador Raúl Alberto Cappa; tomen razón Oficina de Personal, Liquidaciones, Secretario de Obras y Servicios Públicos y Subsecretario de Recursos Humanos.-

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-