Boletines/Tandil

Decreto Nº2408/2024

Decreto Nº 2408/2024

Tandil, 02/08/2024

Visto

El sumario administrativo tramitado bajo el Expediente SADOM Nº 2023/4735/00 donde se investiga la presunta inconducta del trabajador Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696), en el marco de la ley 14.656; y

Considerando

Que por Decreto DECTO-2023-2985-E-MUNITAN-INT de fecha 16 de agosto de 2023 se ordenó la apertura de instrucción del sumario administrativo destinado a investigar los hechos denunciados respecto del trabajador Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696), por expediente administrativo N° 2023/4735/00, conforme el procedimiento instituido por Ley 14.656.

Que concluida la prueba de cargo, la instrucción sumariante procedió a formular la imputación respectiva en los términos del art. 30 de la Ley 14.656.

Que conferido el traslado respectivo del auto de imputación, el mismo fue debidamente notificado. Sin perjuicio de ello, el trabajador presentó su defensa fuera de término.

Que, asimismo, se le efectivizó el traslado para alegar en los términos del art. 30 de la ley 14.656. En esta oportunidad argumento que la aplicación del art. 107 inc. 8 de la Ley14.656 resulta una fragante violación del principio constitucional non bis in ídem. Expone que efectivamente fue autor de un delito doloso, por el cual ya cumplió su condena. Continua argumentando que entiende que, de sancionárselo, se le estaría imponiendo una nueva pena por el mismo delito. Culmina solicitando se deje sin efecto la sanción requerida, o en su defecto se atempere lo más posible la misma.

Que, por lo tanto, la Instrucción Sumariante procedió al dictado de la Opinión Fundada, conf. el art. 30 de la ley 14.656. En la misma arribó a la conclusión que el agente Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696) se ha visto comprendido en la prescripción dispuesta en el artículo 107 inc. 8 Ley N° 14.656 que establece: “Podrán sancionarse hasta con cesantía: (…) 8. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.” Ello en virtud de haberse constatado que ha sido condenado como coautor de delito común de carácter doloso de acuerdo a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional N° 1 de Tandil de fecha 22 de junio de 2023 en la causa n° 101-6009-2023 caratulada “Rolando Nicolás Waldemar s/amenazas –dos hechos-, daño, violación de domicilio y desobediencia a la autoridad en concurso real (IPP 259/23, 280/23 Y 359/23)”.

Que habiéndose remitido las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos, para la incorporación del legajo del trabajador, dicha dependencia procedió a convocar a la Junta de Disciplina.

Que la Junta de Disciplina emitió el dictamen de forma dividida, puesto que el Poder Ejecutivo en su parte pertinente coincide con los extremos expuestos por la Instrucción Sumariante, aconsejando la cesantía del trabajador municipal por haberse comprobado la inconducta imputada; mientras que los representantes del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, si bien reconocen la gravedad de la situación, proponen que para el caso en concreto se considere la aplicación una medida alternativa a la cesantía.

Que remitidas las actuaciones a la Secretaría de Legal y Técnica a los fines de dar cumplimiento con el art. 31 de la ley 14.656, y emitió el dictamen jurídico previo respectivo. En primer término, el Secretario de Legal y Técnica dictaminó que se garantizó el derecho de defensa del sumariado y se dio cumplimiento con el debido proceso en el actuar de la administración municipal; y aconsejó se ordene la suspensión el empleo sin derecho a goce de haberes por el plazo de (15) quince días del trabajador Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696), estableciendo asimismo la carga para el citado trabajador de inscribirse y participar en el próximo “Dispositivo de Masculinidades de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual del Municipio de Tandil” a realizarse luego de dictado del presente Decreto, ello bajo apercibimiento de aplicarse una nueva sanción disciplinaria e inclusive de disponerse la cesantía a causa del incumplimiento de la carga antedicha, dejándose debida constancia en su Legajo personal, el que por cuerda separada se halla agregado al presente sumario disciplinario.

Que al estado de las presentes actuaciones corresponde dictar el acto administrativo que disponga el cierre definitivo del proceso sumarial iniciado.

Que el presente procedimiento disciplinario fue conforme a prescripto por la Ley 14.656, y en consecuencia, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad del sumariado en el hecho que le fue imputado, y por tanto su conducta comprendida en lo dispuesto en el artículo 107 inc. 8 de la Ley N° 14.656, por haber sido condenado penalmente coautor de delito común de carácter doloso.

Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Aplíquese al trabajador Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696), en calidad de sanción disciplinaria por incurrir en la conducta prevista en el art 107 inciso 8 de la Ley 14.656, la suspensión en el empleo sin derecho a goce de haberes por el plazo de (15) quince días.

Artículo 2°: Impóngase al trabajador Nicolás Waldemar Rolando (Leg. N° 9.696) la carga de inscribirse y participar en el próximo “Dispositivo de Masculinidades de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual del Municipio de Tandil” a realizarse, luego de notificado el presente Decreto, ello bajo apercibimiento de aplicar una nueva sanción disciplinaria e inclusive de disponerse la cesantía a causa del incumplimiento de dicha carga.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese por intermedio de la Secretaría de Legal y Técnica a los fines del cumplimiento de lo ordenado en éste Decreto. Pase para su conocimiento a la Dirección de Obras Sanitarias, a la Dirección de Recursos Humanos, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia