Boletines/Tandil

Decreto Nº2398/2024

Decreto Nº 2398/2024

Tandil, 01/08/2024

Visto

El Acta Acuerdo de fecha 27 de Mayo de 2023 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil; y

Considerando

Que en la Cláusula Segunda dicho acuerdo se incorpora una modificación al Art. 75º del C.C.T. 945/08 E, mediante el cual se establece que "el Municipio aportará mensualmente al Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Si.T.O.S Tandil el importe resultante de la suma de tres (3) sueldos básicos del Nivel 1 Meta 5 de la escala salarial del CCT 945/08 “E” en concepto de contribución de Acción Social del empleador", el cual podrá ser actualizado en caso de realizarse modificaciones en los haberes basicos que impliquen modificaciones en el valor nominal base establecido.

Que a la fecha del presente decreto, se incluye el valor de los sueldos actualizados al mes de Julio del corriente año.

Que al respecto se han expedido la Secretaría de Economía y Administración, la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Que en virtud de lo acordado en dicho Convenio, corresponde el dicatdo del presente acto administrativo.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Acuérdase el pago a favor del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias (Si.T.O.S.) - C.U.I.T. 30- 66731809-9, por la suma total de Pesos doce millones un mil ciento treinta y nueve con veinte centavos ($ 12.001.139,20), en concepto de contribución solidaria para el Ejercicio 2024, en virtud del Acta Acuerdo de fecha 27 de Mayo de 2023 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y dicho Sindicato y de acuerdo a lo establecido por el Art. 75º del C.C.T. 945/08 E.

Artículo 2º: Autorízase a Contaduría General a registrar las diferencias derivadas de incrementos de los haberes básicos que impliquen modificaciones en el valor nominal base establecido.

Artículo 3º: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Jefatura de Gabinete de Secretarios, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia