Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 125/24
Balcarce, 08/08/2024
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 2848/B/2024, caratulado “Venta de Lotes Municipales EN LOS PINOS”, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 30/24, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a la venta directa de los 5 lotes de terreno existentes sobre parte del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 49 Parcela 13, ubicados en la calle 11 entre las arterias 12 y 14, Un lote; Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 33 Parcela 5 (Parcelas Provisorias 5a y 5b), ubicados en la calle 6 entre las arterias 15 y 17, dos lotes; y Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 40 Parcela 8 (Parcelas provisorias 8a y 8b), ubicados entre las calles 6 esquina 13, dos lotes, ubicados en la localidad de Los Pinos, Partido de Balcarce; en base al Registro de Aspirantes que previamente debería confeccionarse, conforme el Señor Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundaron debidamente en el plano “general” la fijación del precio de los lotes a vender como una causal de excepción al valor real determinado, de acuerdo a lo normado en el art. 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley Nº 6768/1958.-
Dicha norma establece el principio general de las formas de enajenación, disponiendo que los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública, cuyas excepciones deberán contar con previa tasación oficial, y ser fundada la causal por el Intendente y el Jefe de Compras por la que se aplica la excepción y no la regla.-
Posteriormente, y tal como obra agregado a fs. 69/75, se dictó el Decreto Municipal Nº 1666, y sus correspondientes Anexos, reglamentario de la Ordenanza Nº 30/24, instrumentando el procedimiento aplicable y decretando la venta directa, precio de la venta, forma de pago, conceptos a cargo del comprador, edictos, proceso de inscripción,
registro de aspirantes, la forma del sorteo, boleto de compraventa y las generales que comprende.-
Que consta en las presentes actuaciones que desde el Departamento Ejecutivo se cumplimentó con la publicidad tanto de la primera convocatoria exclusivamente para personas que acreditaron domicilio en la Localidad de Los Pinos, encontrándose agregados los siguientes edictos: en “El Diario”, diario de mayor circulación local a fs. 82/84; en “La Vanguardia”, diario de circulación local de carácter semanal a fs. 85; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fs. 86/88.-
Asimismo, a fs. 89, consta adunado publicación en el Sistema de Boletines Oficiales Municipales (SIBOM) del Decreto Municipal Nº 1666/2024, reglamentario de la Ordenanza citada.-
Tal como consta a fs. 93/95, la Directora de Regularización Dominial se excusó con fundamento en la facultad conferida por el art. 6 de la Ordenanza Nº 267/80, conforme Decreto Municipal Nº 0978/2022, a raíz de haber efectuado Tasación Oficial en los actuados.-
Habiendo emitido dictamen la Dirección de Regularización Dominial por intermedio de la persona designada al efecto en reemplazo de su titular, adunado a fs. 179/183 y 187/188, y dictamen de la Secretaría de Desarrollo Social que consta a fs. 189, se evidencia el cumplimiento de todo el procedimiento instaurado, y de cada uno de los pasos en concreto, remitiendo las actuaciones al Intendente Municipal a fin de proceder a fundamentar la excepción establecida en el art. 159 de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958, en el plano “particular”, a efectos de cotejar que aquellos aspirantes que accedan al sorteo cumplan fehacientemente con los requisitos pautados inicialmente, previa aprobación definitiva del Órgano Deliberativo.-
En razón de ello, el Señor Intendente Municipal, deja asentado que concluido el plazo de inscripción al sorteo por parte de la Dirección de Regularización Dominial, como el proceso de evaluación, se valorizaron y verificaron los requerimientos, analizando los descargos, concluyendo que los aspirantes se encontrarían en estado: APROBADOS:
CINCO (5); APROBADOS CON PREVENCIONES: UNO (1) y APROBADO PAGO CONTADO: UNO (1).-
En este sentido, el Señor Intendente Municipal procede a justificar y fundamentar la causal de excepción en particular, acompañando los anexos: “ANEXO I – APROBADOS – CINCO (5)” “ANEXO II – APROBADOS CON PREVENCIONES – UNO (1)” y “APROBADO PAGO CONTADO – UNO (1), en donde se detallan los requisitos cumplimentados fijados por el artículo 8º de la Ordenanza Nº 30/24 y/o las observaciones en cada caso en particular en los últimos dos anexos mencionados, adhiriendo a dicho fundamento la Jefa de Compras en el orden normado, no habiéndose registrado solicitudes que no cumplieran con los requisitos, por lo cual no se encuentra
agregado anexo de rechazados.-
Es dable señalar que posteriormente constituida la Comisión Permanente de Planeamiento, Obras, Servicios Públicos, Ecología y Medio Ambiente, integrada por Decreto Nº 56/21 del Honorable Concejo Deliberante, y habiendo efectuado examen de las actuaciones, convienen en que los inscriptos enumerados en los “ANEXO I –
PROBADOS – OCHO (8)” “ANEXO II – APROBADOS CON PREVENCIONES – UNO (1)” y “APROBADO PAGO CONTADO – UNO (1)”, formen parte del listado definitivo para el sorteo de los 5 lotes.-
Que en consecuencia, de acuerdo a lo referido ut-supra, es menester proceder a aprobar el listado definitivo de los integrantes del Registro de Aspirantes dejando expresa constancia que la presente cumple con toda la normativa vigente para la transmisión por venta directa de inmuebles municipales (art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958, Decreto-Ley Nº 9533/1980, Ordenanza Nº 30/24 y Decreto Reglamentario Nº 1666/24).-
POR ELLO:
EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Convalídese lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Municipal Nº 1666, de fecha 20 de mayo de 2023, reglamentario de la Ordenanza Nº 30/24, adoptando las medidas necesarias a los fines de instrumentar lo estipulado en la citada normativa.-
ARTICULO 2.- Apruébese, el Anexo I de la Presente Ordenanza, que obra agregado bajo la denominación “ANEXO I – APROBADOS – CINCO (5)” que contiene el listado definitivo de las personas inscriptas aprobadas por haber cumplimentado con los requisitos establecidos en el art. 8 de la Ordenanza Nº 30/24, integrantes del Registro de Aspirantes para ser partes en el sorteo de venta directa de los CINCO (5) de terrenos existentes sobre parte los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 49 Parcela 13, ubicados en la calle 11 entre las arterias 12 y 14, Un lote; Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 33 Parcela 5 (Parcelas Provisorias 5a y 5b), ubicados en la calle 6 entre las arterias 15 y 17, dos lotes; y Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 40 Parcela 8 (Parcelas provisorias 8a y 8b), ubicados entre las calles 6 esquina 13, dos lotes, de acuerdo a Plano de Mensura con detalle de Parcelamiento, instruyendo al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo el sorteo correspondiente y a suscribir los boletos de compraventa pertinentes en favor de cada uno de los adjudicatarios, en los términos del art. 8 y 9 del Decreto Municipal Nº 1666 respectivamente, de fecha 20 de mayo de 2024, reglamentario de la Ordenanza Nº 30/24.-
ARTICULO 3.- Apruébese, el Anexo II y Anexo III de la Presente Ordenanza, que obran agregados bajo la denominación “ANEXO II – APROBADOS CON PREVENCIONES – UNO (1)”, y “ANEXO III – APROBADOS PAGO CONTADO – UNO (1)” que contiene el listado definitivo de las personas inscriptas, aprobadas conforme ARTICULO PRIMERO por haber cumplimentado con los requisitos establecidos en el art. 8 o comprendidos dentro de las excepciones contempladas en el art. 3 inc. e) de la Ordenanza Nº 30/24, integrantes del Registro de Aspirantes para ser partes en el sorteo de venta directa de los CINCO (5) lotes existentes sobre parte los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 49 Parcela 13, ubicados en la calle 11 entre las arterias 12 y 14, Un lote; Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 33 Parcela 5 (Parcelas Provisorias 5a y 5b), ubicados en la calle 6 entre las arterias 15 y 17, dos lotes; y Circunscripción: IX, Sección: A, Manzana 40 Parcela 8 (Parcelas provisorias 8a y 8b), ubicados entre las calles 6 esquina 13, dos lotes, de acuerdo a Plano de Mensura con detalle de Parcelamiento, instruyendo al Departamento Ejecutivo a llevar a cabo el sorteo correspondiente y a suscribir los boletos de compraventa pertinentes en favor de cada uno de los adjudicatarios, en los términos del art. 8 y 9 del Decreto Municipal Nº 1666 respectivamente, de fecha 20 de mayo de 2024, reglamentario de la Ordenanza Nº 30/24.-
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los ocho días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini PRESIDENTE -Mercedes Palmadés - SECRETARIA.