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Ordenanza Nº120/24

Ordenanza Nº 120/24

Balcarce, 25/07/2024

VISTO:

Los ubicación de la Laguna La Brava en el Partido de Balcarce y los accesos a la misma; y

CONSIDERANDO:

Que la Laguna La Brava se encuentra emplazada dentro de los límites del Partido de Balcarce, que en uno de sus extremos linda con el Camino Provincial Nro. 045-07 límite con el Partido de General Pueyrredón;

Que a través de la Ley Provincial Nro. 15.095 se ha declarado como zona Paisaje Protegido de Interés Provincial a la Laguna La Brava y su entorno;

Que en el mencionado sector se han producido, en reiteradas ocasiones, hechos que ponen en riesgo la conservación del espejo de agua, su flora, su fauna, como así también se pone en riesgo la integridad de la población que intente ingresar por ese sector al espejo de agua o a sus sectores costeros;

Que debemos bregar por la conservación del ambiente de un sector estratégico para el desarrollo turístico de todo el Partido de Balcarce;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su Capítulo II las Competencias, Atribuciones y Deberes del H. concejo Deliberante y particularmente en el primer párrafo de su artículo 26 establece que “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas.”

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: (.) 2.- El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 3.- La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico. (…)7 - La protección y cuidado de los animales. 8.- Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos. (…)”

Que el libre acceso a sectores no controlados puede producir el riesgo de la generación de focos ígneos, contaminación ambiental y depredación de las especies que se desarrollan en el espejo de agua de Laguna La Brava y sus sectores costeros;

Que el Club de Pesca Balcarce, junto a vecinos y miembros de la Asociación ALABRA, contribuyen permanentemente en la limpieza y el cuidado del sector mencionado, como así también de todo el espejo de agua y sus zonas aledañas, y han manifestado su preocupación al respecto.

Que en ese sector se ha habilitado, de manera irregular, en reiteradas oportunidades bajadas de embarcaciones y kayaks, sin ningún tipo de control ni autorización.

Que las parcelas que conforman el espejo de agua son de dominio público de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el Municipio no puede disponer por sí solo de regulaciones sobre los mismos;

Que, en cambio, el Municipio de Balcarce si tiene la potestad de ejercer controles y regulaciones sobre la denominada Zona Buffer (entendiendo a la misma como un área que se encuentra entre dos hábitats diferentes, como el espejo de agua y la zona terrestre del sector, que naturalmente está diseñada para reducir los impactos negativos y facilitar la transición entre ambos ecosistemas) del sector de la Laguna La Brava, y en pos de conservar el ecosistema lindante al espejo de agua se hace imperiosamente necesaria la regulación del acceso al mismo;

Que la actividad náutica debe ser realizada con las medidas de seguridad necesarias y su debido control, a fin de evitar accidentes que pongan en riesgo, no solo la preservación del medio ambiente, sino también la integridad física de quienes la desarrollan. Repárese al respecto, que tal actividad excede en sus efectos al espejo de agua en sí mismo y se proyecta sobre la denominada zona Buffer;

Que es necesario establecer medidas conducentes a preservar ese sector, prohibiendo el ingreso al mismo y estableciendo penalidades a los infractores;

Que la regulación irá de la mano con la correspondiente señalización para que los ocasionales visitantes tomen pleno conocimiento de las prohibiciones reguladas por la presente ordenanza.

Que una de las alternativas para contribuir desde el Municipio de Balcarce a la preservación del lugar es la prohibición de habilitar bajadas del camino vecinal mencionado anteriormente hacia territorio correspondiente al Partido de Balcarce.

POR ELLO:  

EL Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- PROHIBICIONES. Prohíbase el acceso desde el Camino Provincial Nro. 045-07 hacia las Zona Buffer de aquellas parcelas ubicadas geográficamente dentro de los límites del Partido de Balcarce, en la altura señalada en el croquis que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Prohíbase la bajada de cualquier tipo de embarcaciones, sin la expresa autorización de la autoridad competente, desde la Zona Buffer de la zona delimitada según lo establecido en el Artículo 1 de la presente.

ARTÍCULO 3.- SEÑALIZACIÓN. Dispóngase, a través del Departamento Ejecutivo, la colocación de la señalización correspondiente a lo establecido en el artículo precedente, a fin de informar a la población en general de las disposiciones establecidas.-

ARTÍCULO 4.- SANCIÓN. De conformidad a lo normado en los artículos precedentes, el incumplimiento a la presente será sancionado con multas de entre 250 (doscientas cincuenta) Unidades Fiscales, hasta 1.000 (un mil) Unidades Fiscales. Siendo el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce, la autoridad de Juzgamiento y Sanción. Podrán realizar las actas de infracción tanto Policía como Inspectores Municipales.-

ARTÍCULO 5.- AFECTACIÓN DE LOS RECURSOS. Lo recaudado por la aplicación de las multas por el incumplimiento de la presente ordenanza, será destinado a la preservación de las zonas de competencia municipal de la Villa Laguna La Brava.

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticuatro. FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE -Mercedes Palmadés - SECRETARIA.