Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12590
La Plata, 12/07/2024
Expte. 75013 La Plata, 04 de Julio de 2024.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 09, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establézcase que los grandes generadores de residuos domiciliarios y/o residuos industriales no especiales ubicados en el Partido de La Plata deberán implementar un plan de Gestión Integral e Inclusiva de los Residuos Sólidos Urbanos debiendo para ello, de forma prioritaria, realizar la separación en origen, la recolección diferenciada y el tratamiento de los residuos reciclables en destinos sustentables habilitados conforme lo establece la Resolución 44/2021 y/o 367/10 del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o la que en el futuro las reemplace.
ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente Ordenanza se denominan "grandes generadores" a cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca más de 20 kilogramos ó 2000 ML diarios (2 mil mililitros).
a) Clubes de Campo y Barrios Cerrados (regulados por el Decreto-ley Nº 8.912/77 y los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98)
b) Los establecimientos en los que se brindan los servicios de alojamiento u hospedaje,
c) shoppings y galerías comerciales, empresas de servicios, centros de distribución.
d) Bancos, entidades financieras y aseguradoras.
e) Hipermercados y supermercados
f) Cadenas de locales de comidas rápidas
g) Establecimientos industriales
h) Dependencias de la Administración Pública Municipal
i) Toda otra actividad privada comercial e inherente a las actividades autorizadas, que genere más de 20 Kilogramos ó 2.000 ML (2 mil mililitros)
ARTÍCULO 3°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente de la Municipalidad de La Plata o quien en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°: Se dispondrá la apertura de un Registro Municipal para la inscripción de los Grandes Generadores, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 1º de la Ley 14.273 y artículo 1º de esta Ordenanza.
ARTICULO 5º: Todos los sujetos comprendidos en la presente resolución deben inscribirse en el "Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos". La inscripción se realizará en carácter de declaración jurada y deberá incluir la siguiente información:
a. Tipo de actividad.
b. Cantidad de residuos sólidos urbanos generados por mes.
c. Tipología de los residuos sólidos urbanos generados.
d. Plan de gestión de residuos sólidos urbanos, que deberá contemplar, como mínimo:
1) Tipo de actividad.
2) Caracterización en al menos dos corrientes de los residuos sólidos urbanos generados por mes.
3) Metas de reducción y reciclado
4) Tipo de disposición inicial, contemplando la separación en origen
5) Metodologías de recolección diferenciada y transporte a los destinos sustentables
6) Definición del destino sustentable
7) Convenio con el destino sustentable
8) Documentación que acredite acciones de sensibilización y tratamiento de la fracción orgánica reciclable mediante compostaje y/o del Aceite Vegetal Usado (AVU)
9) Acciones de promoción ambiental con perspectiva de género
10)Certificado de presentación y/o aprobación ante la autoridad de aplicación provincial
ARTÍCULO 6: Las personas mencionadas en el artículo 1º de la presente, deberán inscribirse en el Registro, en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar auditorías de cumplimiento a los Grandes Generadores, con una periodicidad no mayor a dos (2) años.
ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo queda autorizado a efectuar convenios con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para efectuar, verificaciones, constataciones, relevamientos y toda clase de acciones en materia de control y fiscalización obligada por las Resoluciones Ministeriales 137/13; 139/13; 317/20. Los Convenios mencionados deberán ser firmados por las partes dentro de un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 9°: La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar programas de información, sensibilización y capacitación para grandes generadores en materia de gestión integral de residuos sólidos urbanos o asimilables a domiciliarios.
ARTÍCULO 10°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será sancionado con multa de 1000 a 3000 módulos y la obligación de adecuarse a la presente normativa en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
ARTÍCULO 11°: El Ejecutivo Municipal deberá informar anualmente al Concejo Deliberante las acciones llevadas a cabo para la implementación de la presente Ordenanza, capacitaciones, controles y fiscalizaciones realizadas.
ARTÍCULO 12º: De forma.
La Plata, 12 de Julio de 2024.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 12 de Julio de 2024.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA (12590)