Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1161
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/07/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Leandro Hernán PEREZ, con CUIT 20-24765279-6, para desarrollar actividades bajo el rubro de Casita de fiestas infantiles con horario de funcionamiento de 10:00 a 22:00 hs., en el domicilio de la calle Brandsen Nº 663 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 18 de Enero del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 33 y fs 50 a 53 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 38 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 3592 de fecha 07/12/2023, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 48 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/6, su Decreto Nº1123/93 y Ordenanza Nº 14072 modificatorias y concordantes;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase a Leandro Hernán PEREZ, con CUIT 20-24765279-6, Contribuyente Nº 93083, para desarrollar actividades bajo el rubro Casita de fiestas infantiles con horario de funcionamiento de 10:00 a 22:00 hs., en el domicilio de la calle Brandsen Nº 663 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 475/2024 a nombre de Leandro Hernán PEREZ, Contribuyente Nº 93083 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-