Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº233

Resolución Nº 233

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/07/2024

Visto que a fojas 1 el Secretario de Salud por nota de fecha 24/06/2024 solicita al Director Ejecutivo del Hospital “Dr. Jose Penna” información sobre la situación de revista actual de la medica Ginecóloga MONTI, Maria Cristina, consultando si a la fecha se encontraba cumpliendo funciones en dicha institución como personal de planta de la misma; atento a que la agente en cuestión es personal de planta de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, y se encuentra ausente en uso de carpeta medica desde el 22/04/2024.

Considerando que a fojas 2 el Director Ejecutivo del Hospital “Dr. Jose Penna” informa que la profesional Maria Cristina MONTI no tiene registrada carpeta medica alguna  en el sistema SIAPE, el cual recaba la información pertinente a nivel provincial respecto  a salud ocupacional de los empleados, como tampoco presenta otra novedad en relación al periodo mencionado,

Que por tal motivo, a fojas 3 el Secretario de Salud solicita a la División Salud Laboral información acerca de la carpeta medica que se encuentra haciendo uso la agente Maria Cristina MONTI legajo Nº 12248 dependiente del Área Programática X (of.700), en virtud que la misma se encuentra ausente de sus funciones en Unidades Sanitarias, según consta en registro del parte diario de personal adjunto a fojas 4; y por lo cual se desprende que no presta servicios asistenciales en la Municipalidad pero si en otra institución.   

Que a fojas 5, División Salud Laboral informa que la agente Monti ha solicitado licencia medica, presentando en el Servicio un certificado expedido por el Dr. Juan Francisco Cumiz, Diagnostico F.32 (CIE 10). El ultimo certificado procede del Servicio de Emergencia  del HIG "Dr. Jose Penna", con una extensión de reposo laboral por 45 días.

Que de lo expuesto el Secretario de Salud a fojas 6 eleva a Subsecretaria legal y técnica para su intervención y valoración legal pertinente, entendiendo que existiría por parte de la agente Monti un incumplimiento de obligaciones en sus funciones profesionales, por lo cual expone que correspondería el inicio de un Sumario Administrativo.

Que asimismo detalla antecedentes obrantes en exptes. 796-426/2021, por similar incumplimiento sin medida disciplinaria; y una sanción directa por Resol. 292/2022 en Expte. 700-4204/2022 - suspensión por el término de 10 días, con fecha 4/07/2022, según art.69 inc c) punto 4, y en contraposición con la prohibición establecida por articulo 67 inc.e).  

Que de fojas 7 a 8 obra dictamen de la Subsecretaria legal y técnica donde detalla lo anteriormente expuesto, y que en esta instancia, no contando con todos los elementos probatorios necesarios (vg. informe Dpto. de Personal, certificados médicos, testimoniales, etc) deviene prematuro expedirse sobre el fondo de la cuestión. Sin perjuicio de ello, la posible comisión de la grave falta descripta amerita la inmediata instrucción de su investigación, para dilucidar y valorar oportunamente si se presentan (o no) en el caso conductas reprochables a la citada agente, las que de acreditarse, encuadrarían inicialmente en incumplimiento de lo normado por el artículo 66 inc. 1 y 12 del Convenio Colectivo de Trabajadores municipales de la Municipalidad de Bahía Blanca (ordenanza 18601);

Que en referencia a los antecedentes informados a fojas 6, dictamina que lo obrante en el Expte. 796-426/2021 se observa que se encuentran inconclusas, no apreciando ningún acto administrativo que lo resuelva; y respecto a la sanción directa (suspensión por 10 días) que se informa aplicada (expte. 700-4504/2022) si bien se relaciona con una conducta diferente al hecho que aquí se convoca, oportunamente deberá valorarse como antecedente disciplinario.

Que asimismo refiere que teniendo precisado el presunto hecho e individualizada la agente involucrada, atento a la gravedad que representaría, y en congruencia con lo requerido a fojas 6, correspondería disponer el inicio de actuaciones sumariales.

Que para todo lo actuado deberá tener presente el Régimen Disciplinario regulado en el  Convenio Colectivo de Trabajadores municipales de la Municipalidad de Bahía Blanca (ordenanza 18601) (artículos 69 y siguientes)

Que a los efectos de la instrucción de un sumario administrativo por comprender acreditados los recaudos legales de procedencia a fin de deslindar las responsabilidades pertinentes se deberá dictar acto resolutivo designando para ello al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

Por lo expuesto y, en un todo de acuerdo a lo establecido en la ley 14.656 y su decreto reglamentario 784/16, como así también el Convenio Colectivo de Trabajo Ord. 18.601, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades.

- RESUELVE -

PRIMERO: Dispóngase al inicio de una investigación sumarial a la agente Maria Cristina MONTI legajo Nº 12248 dependiente del Área Programática X (of.700), por presunto incumplimiento a sus  deberes en los términos del articulo 66º inc. 1 y 12, desde el día 22 de Abril de 2024; y en un todo de acuerdo al articulo 69º y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, Ordenanza 18.601.

SEGUNDO: Designar a efectos de la instrucción sumarial al Dr. Javier Casabone y a la Dra. María Isabel Santiago para desempeñar el cargo en forma conjunta y/o indistinta.

TERCERORefrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

CUARTO: Cúmplase, notifíquese al agente, dése al R.O. y pase a efectos de los instructores sumariantes.-