Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1115
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/07/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Caterina Daiana RIVAS, con CUIT 23-36751300-4, para desarrollar actividades bajo el rubro de Gimnasio, en el domicilio de la calle Misioneros Nº 780 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fs. 29 obtuvo habilitación para el rubro Gimnasio, mediante Resolución N° 1993/2022, conforme a lo solicitado a fs. 1;
Que la solicitud de Habilitación por ampliación de superficie ha sido interpuesta con fecha 05 de Septiembre del 2023, conforme constancias obrantes a fs. 40 y 41;
Que de fs. 42 a 51 y fs. 60 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 59 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 17996 de fecha 10/06/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 61/67 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase a Caterina Daiana RIVAS, con CUIT 23-36751300-4, contribuyente Nº 90731, para desarrollar actividades bajo el rubro Gimnasio, en el domicilio de la calle Misioneros Nº 780 de la Localidad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 432/2024 a nombre de Caterina Daiana RIVAS, Contribuyente Nº 90731 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-