Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1114
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/07/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por RAPI CANO COMERCIOS S.R.L., con CUIT 30-71503677-7, para desarrollar actividad bajo el rubro de SISTEMA DE COBRO DE SERVICIOS, en el domicilio de la calle ALBERDI JUAN BAUTISTA Nº 1586 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 5 de Junio del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;
Que de fs. 3 a 25 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 30 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 5191 de fecha 24/06/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que a fs. 26 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a RAPI CANO COMERCIOS S.R.L. con CUIT 30-71503677-7, contribuyente Nº 80698I, para desarrollar actividades bajo el rubro SISTEMA DE COBRO DE SERVICIOS, en el domicilio de la calle ALBERDI JUAN BAUTISTA Nº 1586 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 431/2024 a nombre de RAPI CANO COMERCIOS S.R.L., Contribuyente Nº 80698I de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-