Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 908
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/05/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la continuidad de la eximición otorgada por A.R.B.A. en el Impuesto Automotor requerida por Paula Carolina CAZANAVE, D.N.I. 27.606.193 y Reinaldo Bautista Rene Beain, D.N.I. 26.890.802 por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona con discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 3 obra copia fiel de Título del Automotor identificado con el Dominio JMW 755, registrando como titular a Reinaldo Bautista Rene Beain, D.N.I. Nº 26.890.802 y Paula Carolina Cazanave DNI 27.606.193;
Que, a fojas 4/5 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a nombre de Joaquín Leandro Scoppa Cazanave, D.N.I. Nº 46.198.106, con vencimiento 16/12/2031;
Que, a fojas 6 obra copia fiel de Resolución emitida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires de fecha 24/02/2015 correspondiente al expediente N° 2360-0180676-2014 mediante la cual se declaró exento de pago en concepto del Impuesto Automotor al Dominio JMW 755 - Joaquín Leandro Cazanave Scoppa, 20-46198106-3;
Que, a fojas 10 obra copia fiel del Certificado de Nacimiento de Joaquín Leandro SCOPPA CAZANAVE, DNI 46.198.106, donde consta que es hijo de la Sra. Paula Carolina CAZANAVE, DNI 27.606.193;
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 11/12 que, analizada la documentación acompañada, correspondería se de continuidad a la exención por discapacidad que le fuera otorgada
por A.R.B.A. mediante expediente Nº 2360-0180676/2014 al vehículo identificado con el dominio JMW-755 desde la fecha en que fuera migrado el padrón por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, 02/01/2022 y hasta el día 16/12/2031, fecha en que expira el certificado de discapacidad, en un todo conforme al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2022, 2023, 2024 en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f);
Que a fojas 13 obra copia fiel de Acta de Matrimonio de la Sra. Paula Carolina Cazanave, D.N.I 27.606.193 y el Sr. Reinaldo Bautista Rene Beain D.N.I 26.890.802;
Que, el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "...los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N° 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N° 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N° 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N° 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero...”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley Nº 13.010 - al vehículo identificado con el JMW-755, a partir del 02 de enero de 2022 y hasta el día 16 de Diciembre del 2031, fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona discapacitada, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires 2022, 2023 y 2024 en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-