Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 823
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 20/05/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por DUKART RUBEN JOSE, con DNI N°M7.393.790 por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona con discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 obra copia fiel de Título del Automotor del vehículo identificado con el Dominio FLA-608 registrando como titular a DUKART RUBEN JOSE, con DNI N°M7.393.790 y a BARILA CARMEN CLELIA con DNI F3.955.000;
Que a fojas 5/6 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 25/10/2033 a nombre de DUKART RUBEN JOSE, con DNI N°M7.393.790;
Que a fojas 10/11 Departamento Recaudación informa que analizada la documentación presentada, correspondería se exima del pago del impuesto de los automotores Ley 13.010, al vehículo Dominio FLA-608 a partir de la cuota 01-2024 y hasta el 25/10/2033 , fecha en que expira el certificado de discapacidad;
Que, a fojas 13 obra acta de matrimonio entre Dukart Rubén José y Barila Carmen Clelia;
Que, a fojas 14 obra acta de defunción de Barila Carmen Clelia el día 31 de Enero de 2024
Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "… los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N.º 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N.º 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N.º 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N.º 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley N.º 13.010 - al vehículo identificado con el dominio FLA-608 a partir de la cuota 01-2024 y hasta el 25/10/2033 fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-