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Resolución Nº821

Resolución Nº 821

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/05/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por Vanesa Paola OJEDA D.N.I 31.303.888 y Pablo Leonel CÁRCELES D.N.I 35.101.808, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona con discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 obra copia fiel de Título del Automotor del vehículo identificado con el Dominio HZV 176 registrando como titular a Vanesa Paola OJEDA, D.N.I 31.303.888 y Pablo Leonel CARCELES D.N.I 35.101.808;

Que a fojas 6/7 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con fecha de emisión del 26/02/2019 y vencimiento el 26/02/2029 a nombre de Santiago Uriel FARIAS, D.N.I 47.092.518;

Que a fojas 10 obra copia fiel del Certificado de Nacimiento de Santiago Uriel FARIAS, D.N.I 47.092.518, hijo de Vanesa Paola OJEDA D.N.I 31.303.888;

Que de fojas 9/10 obra Estado de Deuda de Rodado y Estado de Deuda del Tribunal de Faltas del Dominio HZV-176;

Que a fojas 13/14 el Departamento Recaudación informa que analizada la documentación presentada, correspondería se exima del pago del impuesto de los automotores Ley 13.010, al vehículo Dominio HZV-176 a partir de la cuota 01-2024 y hasta el 26/02/2029 fecha en que expira el certificado de discapacidad;

Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "… los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N.º 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N.º 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N.º 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N.º 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”;

Que a foja 15 obra copia fiel del Documento Nacional de Identidad de Pablo Leonel CARCELES, D.N.I 35.101.808;

Que de fojas 16 a 17 obra copia fiel del Certificado de Matrimonio entre el Sr. Pablo Leonel CÁRCELES D.N.I 35.101.808 y la Sra. Vanesa Paola OJEDA D.N.I 31.303.888, 

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley N.º 13.010 - al vehículo identificado con el dominio HZV-176 a partir de la cuota 01-2024 y hasta el 26/02/2029 fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-