Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 743
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/05/2024
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº 93.091 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que de la documentación aportada por Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº 93.091 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº12.925;
Que el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 93.091;
Que de fojas 6 y 8 obra el Estado de Deuda por Documento y Estado de Deuda de Comercio emitido por Departamento de Recaudación;
Que a fojas 9, el Departamento Recaudación sugiere se exima a Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº 93.091 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales por el término de dos años, desde el 17/01/2024 y hasta el 17/01/2026 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del tramite. Así mismo, informa que la solicitante se encuentra en condiciones de obtener el tercer y el último año de eximición desde el 18/01/2026 hasta el 17/01/2027 a otorgar por el Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Eximir a Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº93.091 en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 17/01/2024 hasta el 17/01/2026, por el término de dos años, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º): Hágase saber a Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº 93.091 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº6 de la Ordenanza Nº12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 3º): Notifíquese a Sandra Fabiana AGUAYO, D.N.I 26.794.955, Contribuyente Nº 93.091 , que, atento a lo prescripto por el Artículo N°4 de la Ordenanza N°12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-