Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 662
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/04/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 de los expedientes 0-4652/2021, 0-2119/2022 y 0-1825/2023 por ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que de la documentación aportada por ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº12.925;
Que el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 89.600;
Que de fojas 4 y 7 del expediente 0-1825/2023 obra el Estado de Deuda por Documento y Estado de Deuda de Comercio emitido por Departamento de Recaudación;
Que a fojas 8 del expediente 0-1825/2023, el Departamento Recaudación sugiere se exima a ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales por el término de dos años, desde el 12/07/2021 y hasta el 12/07/2023 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del tramite. Así mismo, informa que la solicitante se encuentra en condiciones de obtener el tercer y el último año de eximición desde el 13/07/2023 hasta el 12/07/2024 a otorgar por el Honorable Concejo Deliberante;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
a. Tasa por habilitación.
b. Tasa por inspección de seguridad e higiene.
c. Tasa por inspección veterinaria.
d. Derechos de construcción.
e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones
f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)"
Que, la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales";
Que, el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726: "Modificase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Eximir a ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 en el pago de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y Otros Servicios Municipales, desde el 12/07/2021 y hasta el 12/07/2023, por el término de dos años, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º): Hágase saber a ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº6 de la Ordenanza Nº12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 3º): Notifíquese a ASINSTEN LAUTARO, D.N.I 23.822.619, Contribuyente Nº 89.600 , que, atento a lo prescripto por el Artículo N°4 de la Ordenanza N°12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-