Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 659
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/04/2024
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1 por PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 mediante la cual solicita se lo exima de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias, y;
CONSIDERANDO
Que de la documentación aportada por el contribuyente PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº12.925;
Que el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 92.701;
Que de fojas 4/5 obra el Estado de Deuda de Comercio y Estado de Deuda por Documento emitido por Departamento de Recaudación;
Que a fojas 10 el Departamento Recaudación sugiere se exima a PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales por el término de dos años, desde el 06/09/2023 y hasta el 06/09/2025 e informa que no registraba obligaciones pendientes de pago con este municipio al momento de la presentación del tramite. Así mismo, informa que la solicitante se encuentra en condiciones de obtener el tecer y el último año de eximición desde el 07/09/2025 hasta el 06/09/2025 a otorgar por el Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTÍCULO 1º): Eximir a PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 06/09/2023 y hasta el 06/09/2025, por el término de primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 2º): Hágase saber a PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 que, atento lo prescripto por el Artículo Nº6 de la Ordenanza Nº12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:
ARTÍCULO 3º): Notifíquese a PEDREROS LIDIA MERCEDES con D.N.I. Nº 20.562.917, Contribuyente Nº 92.701 , que, atento a lo prescripto por el Artículo N°4 de la Ordenanza N°12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-