Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº627

Resolución Nº 627

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/04/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor requerida por Sr. GARRIDO HECTOR GABRIEL, con DNI Nº16.455.268, por tratarse de un automóvil destinado al traslado de una persona discapacitada, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra nota de fecha 12 de Abril de 2024 mediante la cual solicita la eximición correspondiente al dominio LXN-262;

Que a foja 4 obra Título del Automotor del vehículo identificado con el dominio LXN-262 donde consta que el titular del mismo es GARRIDO HECTOR GABRIEL;

Que a fojas 5/6 obra copia fiel del Certificado de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con vencimiento 12/09/2029 a nombre de GARRIDO HECTOR GABRIEL, DNI N°16.455.268;

Que, a fojas 8/9 se adjunta informe de Estado de Deuda emitido por el Departamento Recaudación;

Que a fojas 11/12 el Departamento Recaudación informa que analizada la documentación presentada, correspondería se exima del pago del impuesto de los automotores Ley 13.010, al vehículo Dominio LXN-262 a partir de la cuota 01-2024 y hasta el 12/09/2029, fecha en que expira el certificado de discapacidad;

Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias, del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) establece que quedan exentos del pago de la presente tasa "… los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley N.º 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional N.º 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley N.º 19.279, conforme artículo 1° del Decreto N.º 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad con discapacidad, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero…”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Eximir del pago en el Impuesto Automotor - Ley N.º 13.010 - al vehículo identificado con el dominio LXN-262 partir de la cuota 01-2024 y hasta el 12/09/2029 fecha en que expira el certificado de discapacidad, por encontrarse afectado al uso de una persona con discapacidad, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires del año 2024, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo N.º 243 Inciso f) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-