Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 399
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/03/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la eximición en el Impuesto Automotor solicitada por OSVALDO JORGE PALACIO, DNI Nº10.102.782, en carácter de Veterano de Guerra de Malvinas; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 obra copia fiel del Titulo del Automotor del dominio LND 330, cuyo titular es Palacio Osvaldo Jorge, DNI Nº10.102.782;
Que a fojas 6 obra copia fiel del Certificado de Veterano de Guerra de Malvinas emitido por el Ministerio de Defensa a nombre de Osvaldo Jorge Palacio, DNI Nº10.102.782,
Que el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso m) establece: “Los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles de las Fuerzas Armadas y Seguridad que hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate bajo fuego enemigo en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) por la recuperación del ejercicio pleno de la Soberanía sobre las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del Sur; sobre una unidad de automotor, automóvil o camioneta de uso particular de cualquier marca, modelo y año siempre que acrediten la titularidad sobre el mismo y residencia en la Provincia de Buenos Aires con antigüedad no inferior a DIEZ (10) años contados a partir de la solicitud de exención. Debiéndose acreditar fehacientemente su condición de ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 509/88 reglamentario de la Ley Nº 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración”;
Que el Departamento Recaudación a fojas 10 sugiere se exima del pago del Impuesto a los Automotores Ley 13.010, al vehículo dominio LND 330 a partir del 07/02/2024 (fecha de inicio de titularidad del automotor), por encontrarse dentro de los alcances establecidos en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso m);
Por lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º): Exímese del pago en el Impuesto Automotor al vehículo identificado con el Dominio LND 330, a partir del 07/02/2024, en virtud de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Capítulo II “De las Exenciones”, Artículo Nº 243 Inciso m) y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Dejar constancia que ante cualquier cambio de titularidad, o modificación en las condiciones que dieron lugar a la eximición otorgada, el propietario o responsable estará obligado a solicitar la baja de la misma; de no ser así se le aplicarán las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Sector Automotores; hecho, ARCHIVAR.-