Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2316
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/07/2024
Visto la necesidad de llamar a concurso, tal lo especificado a fs. 1, por la Jefa de la Unidad de Docencia e Investigación en Salud de la Secretaría de Salud, para la cobertura de tres (3) Funciones para desempeñarse como Instructor/a de las Residencias Epidemiología de Campo, Medicina Familiar y Comunitaria y Psicología Social y Comunitaria, y en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 19.764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca y su Decreto Reglamentario Nº 47/2021, Anexo 2, Capítulo VI, Artículo 27.
Considerando que de fs. 2 a 5 consta copia de la designación de instructores a cargo hasta la fecha y teniendo en cuenta la sugerencia de la Subsecretaría de Capital Humano para el dictado del acto administrativo correspondiente, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- DECRETA -
PRIMERO: Llámese a concurso cerrado de antecedentes y oposición, de acuerdo a la Ordenanza Nº 19764, y su Dec. Reglamentario 47/2021, Anexo 2, Capítulo VI, Artículo 27 de la Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, para la cobertura de tres (3) Funciones con 24 horas para desempeñarse como Instructor/a de las Residencias de Epidemiología de Campo, Medicina Familiar y Comunitaria y Psicología Social y Comunitaria.
SEGUNDO: Aprobar el Reglamento Interno para Concurso de Instructor que se adjunta como ANEXO 1 del presente Decreto.
TERCERO: Son requisitos exigibles e indispensables para que se configure formalmente la inscripción:
Los datos referentes a antecedentes que se presentan ante el jurado son con carácter de Declaración Jurada, quedando el postulante automáticamente excluido del concurso en cualquier instancia de substanciación del mismo en caso de comprobarse falsedad de los mencionados datos. En caso de ser agente de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se iniciará sumario correspondiente.
Cumplidos en forma los recaudos mencionados precedentemente, se otorgará a cada postulante el Certificado de Inscripción. En caso contrario deberá la Unidad de Docencia e Investigación del establecimiento, proceder al rechazo de la solicitud de inscripción, notificándosele al solicitante.
CUARTO: Establecer para el presente concurso los siguientes plazos, según ARTICULO 4 del ANEXO 1
QUINTO: Los cargos serán cubiertos según el Orden de Prelación determinado por el Jurado y se evaluarán:
SEXTO: Establecer para el presente concurso la conformación del jurado que será designado según ANEXO 1, Capítulo V, Artículo 6 del presente:
Un Representante del Equipo de Gestión del Área Programática y/o Jefe de Departamento al cual ingresará el instructor (preferentemente con antecedentes en Docencia Universitaria)
SEPTIMO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
OCTAVO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. y resérvese en Secretaría de Salud para la realización del concurso respectivo. Hecho, ARCHÍVESE.-