Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21859
Bahia Blanca, 25/07/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 9 y 10 referido a la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320 de Inmuebles Fiscales; y
CONSIDERANDO
Que tiene evidente Interés Social la necesidad de profundizar en la ejecución de las herramientas destinadas a la regularización dominial de las tierras en las que habitan tanto nuestros vecinos y vecinas, así como las instituciones u otros organismos o sectores de interés para el progreso de la localidad.
Que mediante la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, se extendió la posibilidad de prescribir administrativamente a los Municipios como representantes del Estado.
Que a través de esta ley se posibilita la regularización de inmuebles utilizados por los estados nacionales, provinciales y municipales, que no habían sido regularizados. Asimismo, es un vehículo para regularizar tanto viviendas individuales de los vecinos, barrios completos e instituciones que han quedado relegados por el Estado por el paso del tiempo.
Que la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Bahía Blanca en consecuencia, utilizan el principio de unión de posesiones regulado en el artículo 1901 del Código Civil y Comercial (y concordantes), materializado a través de la cesión de acciones y derechos posesorios sobre los inmuebles y así proceder a declarar la prescripción adquisitiva mediante decreto suscripto por la autoridad competente.
Que el Municipio de Bahía Blanca, lleva adelante políticas de Regularización Dominial de Inmuebles que ha permitido que miles de familias e instituciones de bien público del distrito accedan a su título de propiedad, por aplicación de los diferentes mecanismos legales que se encuentran a disposición en la normativa Nacional, Provincial y Municipal. Del mismo modo, conforme dichos resortes, se han incorporado al patrimonio municipal numerosos inmuebles que posteriormente tienen un destino social, cultural, deportivo, asistencial, etc., a fin de dar respuesta a las diferentes problemáticas de nuestros vecinos.
Que, en ese sentido, el Programa Municipal de Regularización Dominial de inmuebles, con el instrumento que aquí se presenta, permitirá el saneamiento dominial en forma masiva de barrios completos y mayor cantidad de instituciones.
Que esta herramienta generará que nuestras familias, instituciones de bien público u organismos o sectores de interés municipal, al obtener su escritura, puedan acceder al crédito, consolide la capacidad de heredar, afiance su pertenencia e identidad con su barrio, y en definitiva permita el ejercicio pleno del derecho a la vivienda digna y a un hábitat justo.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Adhiérase al Régimen de Inmuebles Fiscales reglamentado por la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Nº 24.320, y créase en el ámbito municipal el “Programa de Regularización Dominial de Inmuebles por Prescripción Administrativa”.
Artículo 2° - La implementación del mentado Programa, el que se realizará de acuerdo al procedimiento que se establece en la presente Ordenanza, es al mero efecto de la regularización dominial en favor de las vecinas y/o vecinos, Entes Públicos, instituciones de bien público u organismos o entidades con participación estatal que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, opten por adherir al mismo. Dicha Regularización Dominial se declarará de Interés Social.
Artículo 3° - Podrán incorporarse como sujetos interesados al Programa tanto personas físicas como jurídicas, siempre que estas últimas sean instituciones de Bien Público o que persigan un interés Municipal, Provincial o Nacional que detenten personería jurídica debidamente otorgada y/o inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Artículo 4° - La autoridad ejecutiva de aplicación del Programa será la Asesoríade Tierras y Escrituras, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, quien tendrá a su cargo la recopilación de información, documentación y confección de los informes a los que alude el Artículo 2º de la Ley Nacional Nº 21477 y su modificatoria Nº 24320.
Artículo 5° - A los efectos de acreditar la condición de poseedores en las condiciones de los Artículos 1899 y 1900 del CCyCN, las interesadas y/o interesados deberán demostrar la posesión de los terrenos susceptibles de ser cedidos al Municipio acreditando alguna de las siguientes condiciones:
-La inclusión de mejoras o construcciones permanentes
-La instalación de servicios
-El pago de servicios públicos y/o domiciliarios
-Planos de prescripción
-Cesiones de derechos
-Boletos de compraventa
-Todo otro elemento que coadyuve a acreditar la efectiva ocupación del inmueble con una antelación de veinte (20) años a la fecha de la petición.
Las personas físicas interesadas y/o interesados deberán demostrar en todos los casos que el inmueble es destinado a vivienda única, familiar y permanente del solicitante y su grupo familiar. En tanto que en el caso de las Personas jurídicas deberá demostrar un interés para la contención social y/o desarrollo de la comunidad.
Artículo 6° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con aquellas personas (físicas o jurídicas) que resulten incluidas en el presente programa, con carácter previo a ser efectivizadas las respectivas prescripciones, la “CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS”, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 7° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con aquellas personas (físicas o jurídicas) que resulten incluidas en el presente programa de manera simultánea con la suscripción de la CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS establecida en el artículo precedente, el “CONVENIO DE ESCRITURACIÓN”, modelo que se acompaña en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 8° - Convalídanse los acuerdos de “Cesión de derechos y acciones posesorias” y “Convenio de escrituración”, suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia del Programa, y en consecuencia, entiéndase a los interesados como sujetos incorporados al Programa de Regularización Dominial por Prescripción Administrativa.
Artículo 9° - Facúltase al Departamento Ejecutivo, una vez sancionada la Ordenanza, que disponga las respectivas donaciones, a realizar las gestiones necesarias para las transferencias de dominio definitivas y a título gratuito de los inmuebles en favor de las interesadas y/o interesados, incluyendo la suscripción de las correspondientes escrituras traslativas de dominio, las que deberán ser tramitadas a través de la Escribanía General de Gobierno.
Artículo 10° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
ANEXO I
CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS.
En la ciudad y partido de Bahía Blanca, a los ____ días del mes de ________ del año ______, entre el Sr. __________, DNI ________ con domicilio en _________, de la localidad de ________, Partido de Bahía Blanca, por una parte, en adelante se lo denominará “CEDENTE”, y por la otra parte la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Intendente Municipal de Bahía Blanca, con domicilio real en la calle Alsina 65 de Bahía Blanca, en adelante denominada “CESIONARIO” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de acciones y derechos posesorios, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El CEDENTE CEDE Y TRANSFIERE, en favor del CESIONARIO, todos los derechos, acciones y obligaciones posesorios que tiene o le pudiere corresponder, que ejerce hace más de 20 años, sobre el inmueble ubicado en la calle ___________________, de la localidad de ________, Partido de Bahía Blanca, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción __, Sección __, Manzana __, Parcela __, Partida inmobiliaria ______.-
SEGUNDA: Esta CESIÓN se efectúa en forma gratuita, a los fines de realizar la prescripción administrativa a través de la Ley 24.320 mediante Escribanía General de Gobierno, en el marco del “Programa de Regularización Dominial por Prescripción Administrativa”.-
TERCERA: El CEDENTE manifiesta que no se halla inhibido ni incapacitado para disponer de sus bienes y que no ha efectuado ninguna cesión anterior, sobre los derechos que cede.-
CUARTA: El CESIONARIO manifiesta su ACEPTACIÓN a la cesión de derechos a que refieren las cláusulas anteriores, a los fines indicados en la cláusula segunda.-
QUINTA: En consecuencia, el CEDENTE, coloca al CESIONARIO en el mismo lugar, grado y prelación que él ocupaba, subrogándose este último en forma legal con arreglo a derecho para que pueda, disponer libremente de los derechos, obligaciones y acciones, que se ceden por el presente instrumento.-
SEXTA: El CEDENTE declara bajo juramento que se encuentra en posesión real y efectiva, ostensible, continua del inmueble, la cual se encuentra ejerciendo hace más de 20 años a título personal y/o como continuador de posesiones anteriores debidamente acreditables.-
SÉPTIMA: En caso de constatarse, al momento de la escrituración, que el CEDENTE y/o el inmueble objeto de la cesión resulta/n incurso/s en la situación prevista en el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 21.447 y su modificatoria Nº 24.320, éste quedará excluido del “Programa de Regularización Dominial por Prescripción Administrativa” creado por Ordenanza Nº 18.574, quedando asimismo sin efecto la presente cesión.-
OCTAVA: Todo lo que no se encuentra establecido en la presente cesión para el caso de interpretación y/o de divergencias, la misma se reglará de acuerdo al Código Civil y Leyes Vigentes y toda controversia en la interpretación de la presente será ventilada en los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciado a todo otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad y aceptación, firman las partes, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
CONVENIO DE ESCRITURACIÓN
En la ciudad y partido de Bahía Blanca, a los ____ días del mes de ________ del año ________, entre el Sr. __________, DNI ________ con domicilio en _________, de la localidad de ________, Partido de Bahía Blanca, por una parte, la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Intendente Municipal, con domicilio real en la calle Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante se lo denominara “EL MUNICIPIO”, y por la otra, el Sr.____________________, DNI _______________ con domicilio en __________, de la ciudad de Bahía Blanca, y su calidad de cedente de derechos posesorios en virtud del CONVENIO DE CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS suscrito entre las partes en fecha ____ de ________ de 202____, en adelante “EL CEDENTE”, convienen en celebrar el presente compromiso de escrituración, en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente compromiso de escrituración se realiza en virtud del contrato de cesión y acciones posesorias realizado por el Sr._________________, DNI ________________, a favor del Municipio de Bahía Blanca, firmado con fecha ____ de _________ de 202_.-
SEGUNDA: El Municipio se compromete a que, una vez inscrito el dominio del inmueble a su favor, cuyos datos catastrales son: Circunscripción __, Sección __, Manzana __, Parcela __, Partida inmobiliaria ________, la titularidad del mismo será transferida a favor del Sr. __________________, a título gratuito.-
TERCERA: La escritura traslativa de dominio, se realizará a través de Escribanía General de Gobierno por aplicación de la Ley 10.830. En caso que el Sr._______________ no cumpliera con los requisitos exigidos por la mencionada ley para proceder a su escrituración, correrá con todos los gastos que demande la misma, realizándose ante escribano que se designe al efecto, informándose dicha designación con 15 días de anticipación, en forma escrita.-
CUARTA: Que atento la finalidad social de la escrituración, todos los gastos que demande en todo momento el mantenimiento y/o servicios y/o impuestos del inmueble detallado en la cláusula segunda, serán soportados por el Sr. ____________________, no debiendo afrontar ningún gasto el Municipio.-
QUINTA: MANIFIESTAN:
1).- Las partes manifiestan que la cesión de acciones y derechos posesorios firmada por las mismas tienen como finalidad, que el Municipio escriture por la Ley 24.320 y una vez escriturado a su favor, el Municipio transmita el dominio por la Ley 10.830 al cedente.
2).- En caso de que el cedente no quisiera escriturar por la Ley 10.830 a su favor, deberá correr con todos los gastos que la misma demande cuando sea realizada mediante un escribano particular, respetando el plazo estipulado en la cláusula tercera.
3).- En caso de que los cedentes fueran casados o concubinos, y durante la tramitación de las escrituras se divorciaran o se separasen, la escritura igual se realizará a favor de ambas partes, excepto cuando las mismas acompañen documentos que avalen la intención de común acuerdo de que la escritura se realice a favor de una sola de las partes.
SEXTA: El cedente asume los gastos de publicación de edictos, copias de asientos registrales y/o cualquier otro informe o gasto que demande el trámite de escrituración.-
SÉPTIMA: Las partes manifiestan conocer y aceptar todos los puntos y requisitos expuestos en el presente convenio.-
OCTAVA: Todo lo que no se encuentra establecido en el presente convenio para el caso de interpretación y/o de divergencias, la misma se reglará de acuerdo al Código Civil y Leyes Vigentes y toda controversia en la interpretación de la presente será ventilada en los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciado a todo otro fuero o jurisdicción.-
En prueba de conformidad y aceptación, firman las partes en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.