Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21772
Bahia Blanca, 23/05/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 9 y 10 referido a la eximición en la Tasa por Otros Servicios Municipales, encuadrada en la Ley Provincial N° 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (alas) y sus disposiciones complementarias, de ERBIN NOELIA EVELIN, D.N.I. N° 47.092.545, Contribuyente N° 92.350; y
CONSIDERANDO
Que visto la documentación aportada por la contribuyente y el análisis realizado por el Departamento Recaudación, se desprende que la actividad llevada a cabo por la misma se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley N° 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza N° 12.925.
Que la recurrente se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente N° 92.350.
Que el Departamento Recaudación informe a fojas 6, que la Contribuyente N° 92.350, se encontraría en condiciones de obtener el tercer año de eximición en relación al pago de la Tasa por otros Servicios Municipales, desde el 06-06-2025 y hasta el 05-06-2026, no registrando otras obligaciones pendientes de pago con este municipio.
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Tasa por inspección veterinaria.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233).
Que por Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el N° 20.514, y promulgada mediante Decreto N° 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, mencionada en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Que el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726: Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4°, de la Ordenanza N° 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)”, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Exímese a ERBIN NOELIA EVELIN, D.N.I. N° 47.092.545, Contribuyente N° 92.350, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el día 06/06/2025 y hasta el 05/06/2026, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza N° 12.925.
Artículo 2° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.