Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº852

Resolución Nº 852

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/05/2024

Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuestas por RODRIGUEZ CLAUDIA ADRIANA, con CUIT 27-30673081-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de ELABORACIÓN Y VENTA AL POR MENOR DE ENSALADAS Y YOGURT - FIAMBRERÍA, en el domicilio de la calle VIEYTES Nº 687 de la ciudad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 15 de mayo de 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 10 y 12 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 11 y 13 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondientes Actas de Inspección Nº 5768 de fecha 27/03/2024 y Nº 5793 de fecha 6/05/2024;

Que a fs. 14 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a RODRIGUEZ CLAUDIA ADRIANA con CUIT 27-30673081-4, contribuyente Nº 93441, para desarrollar actividades bajo el rubro ELABORACIÓN Y VENTA AL POR MENOR DE ENSALADAS Y YOGURT - FIAMBRERÍA, en el domicilio de la calle VIEYTES Nº 687 de la ciudad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 273/2024 a nombre de RODRIGUEZ CLAUDIA ADRIANA, Contribuyente Nº 93441 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-