Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21849
Bahia Blanca, 11/07/2024
VISTO
Estos actuados, la ordenanza 21.568, que regula el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles a incorporarse al Programa Lotes con Servicios previsto en la ley nº 14.449 y su reglamentación aprobada por decreto nº 1062/13, al cual la Municipalidad de Bahía Blanca adhirió mediante ordenanza 18.675; que asimismo se aprobó el convenio de Desarrollo Urbanístico obrante a fojas 235/238 del expediente 155-3715-2017 alcance 31, suscripto con fecha 25 de septiembre de 2023 entre Fidelidad y Desarrollos Inmobiliarios S.A. y la Municipalidad de Bahía Blanca, aprobado por decreto del Departamento Ejecutivo nº 3917/2023, para destinar el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Fracción 4, Chacra 25, Parcela 2, Partida Inmobiliaria nº 26.999 al Programa Lotes con Servicios.
Y CONSIDERANDO:
La addenda al Convenio de Desarrollo Urbanístico suscripta con fecha 8 de mayo del cte. año mediante la que la firma Fidelidad y Desarrollos Inmobiliarios S.A. se obliga a abonar al Municipio la Contribución al Desarrollo Urbano mediante la transmisión de dominio de la totalidad de las parcelas que en el proyecto de plano de mensura y subdivisión (Anexo I del convenio suscripto con fecha 25/09/2023), se identifican y forman parte de las manzanas 25w, 25x y 25y, adosando las parcelas 15, 16, 17 y 18 de la manzana 25p.
Que dicha addenda fuera registrada en el Departamento Ejecutivo mediante Decreto 1379 dictado con fecha 10 de mayo de 2024.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Convalídase en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la addenda del Convenio de Desarrollo Urbanístico suscripta entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Fidelidad y Desarrollos Inmobiliarios S.A., registrada mediante Decreto del Departamento Ejecutivo nº 1379/2024, obrante a fojas 278 del expediente 155-3715-2017 alcance 31 Anexo I, mediante la cual la firma se obliga a abonar al Municipio la Contribución al Desarrollo Urbano mediante la transmisión de dominio de la totalidad de las parcelas que en el proyecto de plano de mensura y subdivisión (Anexo I del convenio suscripto con fecha 25/09/2023), se identifican y forman parte de las manzanas 25w, 25x y 25y, y las parcelas 15, 16, 17 y 18 de la manzana 25p.-
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-