Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1561

Decreto Nº 1561

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/05/2024

Visto el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Definitiva del anticipo financiero, certificados N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y certificados N°1 y 2 del adicional N°1, de la obra: "REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN DE EDIFICIO) E.P. N°67”, ejecutada por la empresa DAWSE INGENIERIA S.R.L. y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N°20986, la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto N°290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que establece la posibilidad de redeterminar precios en contratos de obras públicas.

Que se elevan planillas de análisis de precios redeterminados en forma Definitiva del anticipo financiero, certificados N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y certificados N°1 y 2 del adicional N°1 para la obra a cargo de la Empresa DAWSE INGENIERIA S.R.L., cuya Fecha de licitación: 06/12/2022, Fecha de Contrato: 03/01/2023, Acta de Replanteo: 13/01/2023, Plazo de obra: 180 días, Fin de Plazo de Obra: 12/07/2023.-

Que el Departamento Técnico informa que habiendo finalizado la obra de referencia y con los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), se procede a evaluar los cálculos finales definitivos. Se analiza la variación de la obra considerando como mes de base Diciembre 2022, correspondiente a la fecha de apertura de la licitación.

Que en el caso del certificado redeterminado del Anticipo Financiero; el mes de Facturación fue Enero 2023, con un importe de redeterminación provisoria de $202.540,67, con una redeterminación definitiva de $202.928,56 y una diferencia de $387,89; del certificado N°1, el mes de corte fue Enero 2023 (en el que no ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $19.726,90, con una redeterminación definitiva de $19.764,68 y una diferencia de $37,78; del certificado N°2, el mes de corte fue Enero 2023 (en el que no ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $17.885,07, con una redeterminación definitiva de $17.919,33 y una diferencia de $34,26; del certificado N°3, el mes de corte fue Marzo 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $389.467,32, con una redeterminación definitiva de $390.103,00 y una diferencia de $635,68; del certificado N°4, el mes de corte fue Abril 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $1.112.745,88, con una redeterminación definitiva de $1.114.042,46 y una diferencia de $1.296,58; del certificado N°5, el mes de corte fue Mayo 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $1.297.653,04, con una redeterminación definitiva de $1.299.084,60 y una diferencia de $1.431,56; del certificado N°6, el mes de corte fue Junio 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $613.840,95, con una redeterminación definitiva de $614.275,23 y una diferencia de $434,28; del certificado N°7, el mes de corte fue Julio 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $260.439,65, con una redeterminación definitiva de $261.168,68 y una diferencia de $729,03; del certificado N°1 del adicional N°1, el mes de corte fue Julio 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $1.653.392,11, con una redeterminación definitiva de $1.658.020,33 y una diferencia de $4.628,22; del certificado N°8, el mes de corte fue Agosto 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $606.716,42, con una redeterminación definitiva de $607.983,23 y una diferencia de $1.266,81 y del certificado N°2 del adicional N°1, el mes de corte fue Agosto 2023 (en el que ha superado el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado), con un importe de la redeterminación provisoria de $260.577,75, con una redeterminación definitiva de $261.121,83 y una diferencia de $544,08. El resultado arroja un total a abonar de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($11.426,17).-

Que del resultado de la redeterminación definitiva el monto total del contrato redeterminado asciende a PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($28.242.131,44).-

Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la Redeterminación deberá abonarse por un monto de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($11.426,17) y deberá retenerse $571,31 en concepto de 5% por garantía de Fondo de Reparo.-

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su refrende.

Que a fojas 59 obra proyecto de Acta Acuerdo, que se encuentra con el visto bueno de la Abogada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dando cumplimiento a lo establecido por el art. 18° y 19° de la Ordenanza N°20986. Este procedimiento se encuentra plasmado en los artículos 20°, 21° y 22° de la normativa nombrada.

Que a través de dicho Acta Acuerdo ambas partes convienen, los precios redeterminados que constan en el Anexo I para la obra motivo de las presentes actuaciones.-

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar el procedimiento de redeterminación de precios definitiva de la obra: "REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN DE EDIFICIO) E.P. N°67”, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

ARTICULO 1°: Abonar el monto de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($11.426,17), correspondiente a la diferencia de los cálculos finales de la redeterminación de precios definitiva del anticipo financiero, certificados N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y certificado N°1 y 2 del adicional N°1 de la obra: "REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN DE EDIFICIO) E.P. N°67”, en un todo de acuerdo con la Clausula Tercera del Acta Acuerdo y su Anexo I, obrante a fojas 65/66, considerandos y antecedentes obrantes en expediente Nº 416R-3226-2024.-

ARTICULO 2º: Convalidar el procedimiento de redeterminación de precios definitiva de la obra: "REFACCIÓN (REFACCIONES VARIAS Y DIVISIÓN DE EDIFICIO) E.P. N°67”, correspondiente al certificado de anticipo financiero, certificados N°1, N°2, N°3, N°4, N°5, N°6, N°7, N°8 y certificado N°1 y 2 del adicional N°1, ascendiendo a un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($28.242.131,44), conforme el Acta Acuerdo y su  Anexo I obrante a fojas 65/66 del presente expediente y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 22º de la ordenanza N°20.986.-

ARTÍCULO 3º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 62.01.00, Gasto 5.4.6.0 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía

ARTÍCULO 5º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la orden de compra correspondiente, notifíquese a la firma DAWSE INGENIERIA S.R.L. por intermedio del Departamento Proyectos y Obras, tome conocimiento el citado Departamento e incorporar copia del presente decreto al expediente de obra Nº416R-5482-2022. Cumplido; ARCHÍVESE.-