Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº176

Resolución Nº 176

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/07/2024

Visto la nota elevada por la Directora del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que la señora Micaela Forestier Schenkel, actriz, estatua viviente y gestora cultural, se encuentra abocada a la organización de la “12da Edición del Encuentro de Estatuas Vivientes” que se llevará a cabo durante el mes de agosto del corriente en dependencias del Teatro Municipal y otros espacios de nuestra ciudad; y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que la presente edición, como las anteriores, contará con artistas invitados de todo el país que formarán parte del “Paseo de las Estatuas Vivientes”, un espacio público en el cual presentarán a los personajes creados para la ocasión.

Que a su vez, se llevarán adelante seminarios de formación y foros coordinados por personalidades reconocidas de nuestra ciudad, el país y el extranjero.

Que la finalidad del Encuentro es ser un espacio donde artistas de diferentes puntos del país compartan su arte con la ciudad y la región.

Que los puntos que caracterizan a la organización de este XII Encuentro son el hecho de ser único en todo el país, solidario con instituciones socio-educativas, federal por la representatividad de las provincias y colectivo por el modo en el cual se construye el conocimiento.

Que para esta décimosegunda edición se abordará una temática en particular: la puesta en valor de la presencia de las infancias en nuestra comunidad.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios de los artistas, traslados, combustible, alojamientos, comidas, diseño gráfico y difusión, vestuario y escenografía, artículos de librería, registro fílmico y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Micaela FORESTIER SCHENKEL, C.U.I.L.-T: 27-37421394-1; por la suma de pesos dos millones ochocientos treinta y nueve mil ($ 2.839.000.-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como honorarios de los artistas, traslados, combustible, alojamientos, comidas, diseño gráfico y difusión, vestuario y escenografía, artículos de librería, registro fílmico y demás gastos que demanden la organización de la “12da Edición del Encuentro de Estatuas Vivientes” que se llevará a cabo durante el mes de agosto del corriente en dependencias del Teatro Municipal y otros espacios de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: de la Jurisdicción 1110108000: pesos un millón seiscientos setenta y siete mil ($1.677.000.-) a la Categoría Programática: 84.00.00 – Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Fuente de Financiamiento: 110 – Gasto 5.1.4.0.; y pesos un millón ciento sesenta y dos mil ($1.162.000.-) a la Categoría Programática: 01.18.00 – Actividades Culturales - Fuente de Financiamiento: 131 – Gasto 5.1.4.0.

TERCERO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento ochenta (180) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

CUARTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

QUINTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 3° del presente acto administrativo.- 

SEXTO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-