Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº153

Resolución Nº 153

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/07/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a lo informado en relación a los faltantes de bienes municipales denunciados el día 28 de septiembre del año 2023 por la responsable de la Dirección General de Acción Social; y considerando:

Que a fs. 1 obra nota de fecha 6 de Abril de 2024, presentada por la responsable de la División de Inclusión y Accesibilidad, mediante la cual se informó que en base al control de los bienes inventariados solicitado por la Oficina de Registro Patrimonial, se constato el faltante de una maquina plastificadora, marca CAMRAF, con número de identificación 12256/6393.-

Que a fs. 2 consta la denuncia penal ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2 de nuestra ciudad, realizada por el funcionario a cargo en su momento de la Dirección General de Acción Social de la Municipalidad de Bahía Blanca,

Que lo que se denuncia es que, en la mencionada División, se ha realizado el recuento de bienes físicos inventariables donde se constató el faltante de una maquina plastificadora, marca CAMRAF, número de identificación 12256/6393,  registrada dentro de la bienes pertenecientes a la División de Inclusión y Accesibilidad (Oficina N° 587), en aquel momento dependiente de la Dirección General de Acción Social, Secretaria de Políticas Sociales.- 

Que atento a lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a fs. 5: “Observando que de las constancias de autos no surgen identificados autores del presunto hecho delictivo, no teniendo así la superioridad certeza respecto agente que podrían estar involucrados en el mismo, no conociéndose por ende una eventual acción/omisión o participación de aquellos, correspondería observar lo normado por el art. 44 de la ley 14.656: “Si de las circunstancias de hecho manifiestamente no resultaren sus presuntos responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, la autoridad de aplicación, en sus respectivos ámbitos, podrá ordenar la sustanciación de actuaciones presumariales tendientes a determinar las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la investigación presumarial deberá preservarse la garantía de defensa en todo cuando pudiere comprometérsela…”

De compartir lo expuesto, correspondería dictar resolución ordenando su sutanciación a los efectos de deslindar responsabilidades pertinentes, designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.-“

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Ordenar la sustanciación de una investigación presumarial, a fin de deslindar las responsabilidades pertinentes por el faltante del bien inventariable consistente en una maquina plastificadora, marca CAMRAF, con número de identificación 12256/6393, detallado en la Denuncia obrante a fs. 2 del presente expediente, perteneciente a la División de Inclusión y Accesibilidad y de acuerdo a los considerandos del mismo.

ARTICULO 2°: Designar Instructores Sumariantes a la Dra. María Isabel Santiago y al Dr. Javier Casabone, quienes podrán desempeñar su cargo de manera conjunta y/o indistinta.

ARTICULO 3°: Cúmplase, dese al R.O., gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios, para la ejecución de la instrucción sumarial dispuesta.-