Boletines/Mercedes
Resolución Nº 174/2024
Mercedes, 23/07/2024
Visto
Que en el expediente Nº 3827/2023 la Subsecretaria de Gobierno de esta Municipalidad, se declara incompetente para que personal de la misma desarrolle las tareas en la ejecución de los diferentes programas y control y supervisión de los mismos, y atento a la resolución administrativa N° 128/2024, y;
Considerando
Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;
Que, si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales, a fin de justificar la misma;
Que, bajo ese marco normativo, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de “locación de obra” con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente;
Que ha ocurrido un error involuntario en el dictado de la resolución administrativa N° 128 Folio N° 222 y Libro N° 12, con fecha 31 de mayo del corriente año, rogando de forma incorrecta el nombre del profesional a contratar. -
Que es intención de éste Poder Ejecutivo brindar un servicio para el bienestar de la comunidad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DEJESE sin efecto la RESOLUCIÓN N° 128 FOLIO N° 222 LIBRO N°12, de fecha 31 de mayo de 2024.-
ARTÍCULO 2º: Reconózcase la declaración de incompetencia formulada por la Subsecretaria de Gobierno a través del expediente precedentemente citado.
ARTÍCULO 3º: Autorízase la celebración del contrato de locación de Obra, para la contratación de la siguiente profesional:
Nombre |
Título |
RODEJAS LAUREANO GASTON |
ABOGADO |
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese. -