Boletines/Mercedes
Resolución Nº 161/2024
Mercedes, 05/07/2024
Visto
Lo solicitado a fs. 21 de Expediente N° 2994/2023 caratulado “MASSA, PABLO s/ AUTORIZACÓN PARA EVENTO POLILLAS DE POLIESTER” día 06/07/2024:
Considerando
Que se encuentran acompañadas las exigencias mínimas requeridas por esta administración, tales son: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.
Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.
LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Autorizar al Sr. MASSA, PABLO a realizar el evento a desarrollarse en las instalaciones de calle 45 entre 36 y 38, Sociedad de fomento Barrio Güemes, a realizarse el día 06/07/2024 desde las 18:00 hasta las 02:00hs, en el que asistirán un total de 150 personas, según lo informado por el aquí solicitante en la documentación adjunta en el expediente al cual se hace referencia.-
ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de protección civil que se realice el día del evento. Hágase saber al Sr. Massa, Pablo, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -
ARTICULO 3°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la modalidad canilla/ Barra libre.-
ARTICULO 4°: Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-
ARTICULO 5°: Se deberá cumplimentar con lo dispuesto en la Ley Nº 26.370 , Art Nº 28, sobre la cantidad mínima de controladores de acuerdo a la cantidad de personas asistentes.-
ARTICULO 6º: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible. -
ARTICULO 7°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese.-