Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1149/2024
Mercedes, 08/07/2024
Visto
El Expediente Administrativo Nº 5408/2024, y la importancia de fortalecer el sistema de salud para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, y
Considerando
Que la Secretaría de Salud está comprometida con la implementación de programas que aborden las necesidades de salud de la población a lo largo de todas las etapas de la vida, desde la infancia hasta la vejez;
Que el Programa Primeros 1000 Días busca garantizar un comienzo saludable en la vida de los niños mediante el acceso a servicios integrales de salud y nutrición, requiriendo para ello pediatras, gineco-obstetras, nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, ecografistas, oftalmólogos, odontólogos, fonoaudiólogos, enfermeros, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, promotores de salud, y personal administrativo;
Que el Programa Salud Sexual y Reproductiva está orientado a promover el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, mediante la colaboración de médicos generalistas, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales, y personal administrativo;
Que el Programa Adultos y Calidad de Vida Relacionada a la Salud tiene como objetivo mejorar la salud y el bienestar de la población adulta, necesitando médicos clínicos, nutricionistas, y promotores de salud para su implementación;
Que los Centros de Atención del Primer Nivel de Salud (CAPS) son fundamentales para brindar atención primaria integral, requiriendo médicos clínicos y generalistas, psiquiatras, psicólogos, técnicos radiólogos, pediatras, licenciados en sistemas y comunicación, auditores, y personal administrativo;
Que el Programa Adultos Mayores se enfoca en la atención y cuidado de la población de la tercera edad, para lo cual se buscan médicos generalistas, enfermeros, acompañantes terapéuticos, terapistas ocupacionales, profesores de educación física, nutricionistas, kinesiólogos, y profesionales de áreas lúdicas;
Que el Programa de Capacitación busca fortalecer las capacidades del personal de salud, para lo cual se necesita la colaboración de auditores;
Que el Programa Tecnología en Atención Primaria tiene como finalidad mejorar el uso de tecnologías en el ámbito de la atención primaria, requiriendo licenciados en programación, técnicos radiólogos, técnicos en ecografía y en electrocardiograma;
Que el Programa de Atención de Emergencias SAME es esencial para la atención de emergencias, para lo cual se buscan médicos generalistas, enfermeros, rescatistas, operadores, y personal administrativo;
Que el Centro Educativo Terapéutico Integral Mercedes (CETIM) proporciona servicios terapéuticos y educativos integrales, necesitando fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, coordinadores, choferes, personal de maestranza, y administrativo;
Que el Programa de Zoonosis se enfoca en la prevención y control de enfermedades zoonóticas, requiriendo veterinarios, ayudantes de veterinario, enfermeros, choferes, serenos, y personal administrativo;
Que el Programa de Bromatología busca garantizar la seguridad alimentaria mediante la colaboración de inspectores;
Que el Programa de Salud Bucal promueve la salud dental, necesitando odontólogos, ayudantes de odontología, mecánicos dentales, enfermeros, y técnicos radiólogos;
Que el Programa de Ambiente se enfoca en la promoción de prácticas sostenibles y la conservación del entorno, requiriendo promotores, ecólogos, conservacionistas de la naturaleza, especialistas en energías renovables, y gestores de residuos;
Por ello, y por ser el cuidado de la Salud de la población toda, un punto de importancia fundamental y estratégico del Departamento Ejecutivo de este Municipio, es que en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase el “Programa Primeros 1000 días”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTICULO 2º: Apruébase el “Programa de Salud Sexual y Reproductiva”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 3º: Apruébase el “Programa Adultos y Calidad de Vida Relacionadas a la Salud”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el “Programa Centros de Atención del Primer Nivel de Salud”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 5º: Apruébase el “Programa de Adultos Mayores”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 6º: Apruébase el “Programa de Capacitación”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 7º: Apruébase el “Programa de Atención de Emergencias SAME”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 8º: Apruébase el “Programa de Centro Educativo Terapéutico Integral Mercedes”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 9º: Apruébase el “Programa de Zoonosis”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 10º: Apruébase el “Programa de Salud Bucal”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 11º: Apruébase el “Programa de Ambiente”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud de este Municipio.
ARTÍCULO 12º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.