Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1148/2024
Mercedes, 08/07/2024
Visto
El Exp. Administrativo Nº 5437/2024; y el interés del Gobierno Municipal en promover el desarrollo integral y sostenible de las comunidades locales, y
Considerando
Que es prioridad del Gobierno Municipal fomentar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos a través de programas y proyectos que impulsen el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades;
Que la participación activa de la comunidad en la planificación y ejecución de estos programas es esencial para asegurar su efectividad y sostenibilidad a largo plazo;
Que los programas de Desarrollo de la Comunidad propuestos incluyen iniciativas en áreas clave como educación, salud, vivienda, infraestructura, empleo, y fortalecimiento del tejido social;
Que la implementación de estos programas contribuirá a la reducción de las desigualdades sociales y económicas, promoviendo una mayor inclusión y equidad en el acceso a los recursos y oportunidades disponibles;
Que es necesario contar con un marco normativo adecuado que regule la ejecución y supervisión de los programas de Desarrollo de la Comunidad, asegurando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos;
Que se ha llevado a cabo un proceso participativo y consultivo con diversos actores de la comunidad, incluyendo organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil, y expertos en desarrollo comunitario, quienes han brindado su apoyo y aportes para la elaboración de estos programas;
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL con las facultades legales que le son propias,
DECRETA:
Articulo 1º: Apruébase el Programa “DISCAPACIDAD”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 2º: Apruébase el Programa “MEJORA HABITACIONAL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 3º: Apruébase el Programa “SERVICIO LOCAL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 4º: Apruébase el Programa “RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 5º: Apruébase el Programa “CENTRO PROD. JUVENIL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 6º: Apruébase el Programa “CASA DE LA NIÑEZ Y ESPACIOS DE PRIMERA INFANCIA”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 7º: Apruébase el Programa “FORTALECIMIENTO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 8º: Apruébase el Programa “INCLUSION”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 9º: Apruébase el Programa “HOGAR DE ABRIGO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 10º: Apruébase el Programa “HOGAR DE ABRIGO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
Articulo 11º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.