Boletines/Mercedes

Decreto Nº1148/2024

Decreto Nº 1148/2024

Mercedes, 08/07/2024

Visto

El Exp. Administrativo Nº 5437/2024; y el interés del Gobierno Municipal en promover el desarrollo integral y sostenible de las comunidades locales, y           

Considerando

            Que es prioridad del Gobierno Municipal fomentar el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos a través de programas y proyectos que impulsen el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades;

            Que la participación activa de la comunidad en la planificación y ejecución de estos programas es esencial para asegurar su efectividad y sostenibilidad a largo plazo;

            Que los programas de Desarrollo de la Comunidad propuestos incluyen iniciativas en áreas clave como educación, salud, vivienda, infraestructura, empleo, y fortalecimiento del tejido social;

            Que la implementación de estos programas contribuirá a la reducción de las desigualdades sociales y económicas, promoviendo una mayor inclusión y equidad en el acceso a los recursos y oportunidades disponibles;

            Que es necesario contar con un marco normativo adecuado que regule la ejecución y supervisión de los programas de Desarrollo de la Comunidad, asegurando la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos;

           Que se ha llevado a cabo un proceso participativo y consultivo con diversos actores de la comunidad, incluyendo organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil, y expertos en desarrollo comunitario, quienes han brindado su apoyo y aportes para la elaboración de estos programas;

Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL con las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

Articulo 1º: Apruébase el Programa “DISCAPACIDAD”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 2º: Apruébase el Programa “MEJORA HABITACIONAL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 3º: Apruébase el Programa “SERVICIO LOCAL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 4º: Apruébase el Programa “RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 5º: Apruébase el Programa “CENTRO PROD. JUVENIL”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 6º: Apruébase el Programa “CASA DE LA NIÑEZ Y ESPACIOS DE PRIMERA INFANCIA”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 7º: Apruébase el Programa “FORTALECIMIENTO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 8º: Apruébase el Programa “INCLUSION”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 9º: Apruébase el Programa “HOGAR DE ABRIGO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 10º: Apruébase el Programa “HOGAR DE ABRIGO”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.

Articulo 11º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.