Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1233/2024
Mercedes, 22/07/2024
Visto
Que en el expediente Nº 5400/2024la Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad, se declara incompetente para que personal de la misma desarrolle las tareas en la ejecución de los diferentes programas y control y supervisión de los mismos, y
Considerando
Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;
Que, si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales, a fin de justificar la misma;
Que, bajo ese marco normativo, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de “locación de obra” con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente.
Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar un servicio para el bienestar de la comunidad;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Reconózcase la declaración de incompetencia formulada por la secretaria de Gobierno a través del expediente precedentemente citado.
ARTICULO 2º: ABRASE el proceso de selección a fin de designar Ingenieros en Seguridad e Higiene, Médico Laboral, Médico Traumatólogo, Médico Psiquiatra, Médico Generalista, Abogados, Lic. En Relaciones de Trabajo, Técnico en Seguridad e Higiene, Lic. En Administración, Base Manager y Administrator Servers, Técnico en Reparacion de PC y Redes, Ingeniero/a en Informática, Lic. En Psicología, Lic. En Trabajo Social, Acompañante terapéutico, Lic. En Cs. De la Comunicación, Psicólogo/a Social, Planificador Estratégico Urbano Territoria, Renderista, Arquitectos/as, Diseñadores Gráficos, Procuradores, Contadores Públicos, Profesionales e idóneos en danzas, Artes circense, Artes visuales, Artes audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Danza, Stage manager, Asistencia en sonido e iluminación, Organizadores de eventos, Capacitadores en oficios artísticos y culturales, Promotores culturales para abordaje territorial, Técnicos en Periodismo, Diseñador de Imagen Empresaria, Diseñador Digital, para el desempeño de las tareas en los diferentes programas a cargo de la Secretaría de Gobierno, aprobados mediante Decreto Nº1147/2024.-
ARTICULO 3º: Las personas a cubrir el cargo, en caso de no encontrarse dentro de las personas incluidas en el Plantel Municipal al momento de la convocatoria, tendrá vinculación con este Municipio únicamente del contrato de locación de obra, sin relación de dependencia con esta Municipalidad.
ARTICULO 4º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, Archívese.-