Boletines/Mercedes
Decreto Nº 1236/2024
Mercedes, 22/07/2024
Visto
El Expediente Administrativo Nº 5410/2024, y la importancia de fortalecer el sistema de Educación para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y garantizar el acceso a servicios de salud de calidad, y
Considerando
Que la Secretaría de Educación ha identificado la necesidad de implementar y fortalecer una serie de programas destinados a mejorar la calidad educativa y el bienestar de los ciudadanos, con especial atención en los niños y jóvenes de la comunidad.
Que los programas propuestos incluyen: Jardines Maternales Municipales, Educación Barrial, Escuelas Municipales Deportivas, Espacios de Primera Infancia y Primera Infancia Primero, Casa de la Niñez, Talleres Culturales, y Mágica Estación, los cuales están diseñados para atender diversas necesidades educativas, culturales y recreativas de la población.
Que la implementación de estos programas requiere una colaboración efectiva entre diferentes áreas del gobierno municipal para garantizar un enfoque integral y coordinado, lo cual contribuirá a maximizar los beneficios para la comunidad.
Que la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad han manifestado su disposición a colaborar en la ejecución de estos programas, aportando su experiencia y recursos para asegurar el éxito de los mismos.
Que la implementación de los programas mencionados permitirá promover el desarrollo integral de los niños y jóvenes, fortalecer la cohesión social, fomentar el acceso a actividades culturales y deportivas, y ofrecer espacios adecuados para la primera infancia.
Que es fundamental establecer un marco normativo que formalice y apruebe los programas propuestos, garantizando así la asignación adecuada de recursos y la correcta ejecución de las acciones previstas.
Que la aprobación de estos programas permitirá a la Secretaría de Educación avanzar en sus objetivos de mejorar la calidad educativa y el desarrollo integral de los ciudadanos, alineándose con las políticas públicas de bienestar y desarrollo comunitario.
Por ello, es que en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º: Apruébase el “Jardines Maternales Municipales”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación de este Municipio.
ARTICULO 2º: Apruébase el “Programa de Educación Barrial”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación de este Municipio.
ARTÍCULO 3º: Apruébase el “Programa Escuelas Municipales Deportivas”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación de este Municipio.
ARTÍCULO 4º: Apruébase el “Programa Espacios de Primera Infancia y Primera Infancia Primero”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación en sinergia con la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
ARTÍCULO 5º: Apruébase el “Casa de la Niñez”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación en sinergia con la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de este Municipio.
ARTÍCULO 6º: Apruébase el “Talleres Culturales”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación en sinergia con la Secretaría de Gobierno de este Municipio.
ARTÍCULO 7º: Apruébase el “Programa Mágica Estación”, el cual estará a cargo de la Secretaría de Educación en sinergia con la Secretaría de Gobierno de este Municipio.
ARTÍCULO 8º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.