Boletines/Mercedes

Decreto Nº1332/2024

Decreto Nº 1332/2024

Mercedes, 31/07/2024

Visto

El Expediente N° 4587/2021-, la Ley N° 6.021 y su Decreto Reglamentario, el Convenio firmado oportunamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT en el marco del “PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que rige la Licitación Pública N° 42/2021, y;            

Considerando

Que fue necesario disponer de los fondos requeridos para solventar la emergencia edilicia resultante de los relevamientos realizados por la inspección de obra dentro del plazo de garantía (fojas 102 a 148 del expediente 5233/2024 Alc. 1).

Que en virtud de poder atender los reclamos por los desperfectos de construcción en beneficio de los adjudicatarios de las viviendas en cuestión, se estableció mediante decreto N° 991/2024, disponer de los fondos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y la Secretaría de Economía.

Que se intimó a la empresa contratista a cargo de la obra a responder por las obligaciones contraídas contractualmente respecto de los vicios ocultos, el día 22 de julio de 2024 mediante carta documento.

Siendo que previo a la afectación del fondo de reparo corresponde intimar a la contratista para las reparaciones, demoliciones y reconstrucciones originadas por vicios de construcción, o cualquier otra causa imputable al Contratista y que aparecieran durante el Plazo de Garantía de la Obra;

POR ELLO: en uso atribuciones que le son conferidas en los artículos 107) y 108) y css. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Señor Intendente Municipal,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo N° 4 del Decreto N° 991/2024, estableciendo: En caso de incumplimiento de la contratista respecto de la intimación prevista por el art 3 de la presente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, aféctese la Póliza de caución N° 281891 expedida por la firma BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS S.A e intímese a la compañía a abonar el seguro correspondiente a la garantía del fondo de reparo.

ARTÍCULO 2°: Notifíquese. Archivese.